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  • Xiomara Mera

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Al darse a conocer la petición ninguna empresa presentó oposición, pero cuando la directora de Signos Distintivos, María José Lamus, revisó el Registro Nacional de Propiedad Industrial encontró que la empresa Promotora de Café Colombia S.A., dueña de las tiendas Juan Valdez, tenia registrada la marca H2 Origen, la que podría llegar a presentar conflicto con la solicitada. En ese momento tomó la decisión de incluirla de oficio al proceso.

Después de hacer el análisis de registrabilidad la funcionaria concluyó que “el signo solicitado reproduc(ía) parcialmente el elemento (origen) de la marca registrada y pese a la inclusión de la expresión genérica (bebidas), que resulta descriptiva del tipo de productos que se pretenden identificar, no existe una clara diferenciación con el signo registrado”.

Además de esto, Lamus encontró que las dos marcas amparan el mismo tipo de productos, así que el riesgo de ser confundidas era mayor y decidió negar el registro.

Con este concepto coincide Fernando Jiménez, director del Centro de Estudios Aequitas de la  Universidad de La Sabana, quien explicó que “la palabra origen para bebidas constituye un signo descriptivo en la medida que conceptualmente evoca características de esta clase de productos. Desde esa perspectiva esta palabra no puede registrarse  y si alguna ya ha sido registrada, se encuentra incursa en una causal de nulidad absoluta”. 

No obstante, para Mejía esto era un concepto erróneo, así que apeló la decisión ante el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño, y explicó en su defensa que “la expresión Origen, único elemento compartido por las marcas en conflicto, es de uso común en marcas registradas en las Clases 32 y 33, para identificar bebidas de todo tipo. En efecto, la marca fundamento de la negación coexiste en el mercado con varias que reproducen dicha palabra”, dijo Mejía.

Después de hacer el estudio de registro nuevamente, Londoño determinó que “el signo previamente registrado presenta una composición vocálica y consonántica que le confiere una pronunciación diferente. Sobre todo considerando que el elemento común se usa en varios contextos para indicar que algo es de casta o de una naturaleza determinada”. Así que decidió revocar la decisión y conceder el registro.

“Los elementos adicionales entre los signos en conflicto otorgan la suficiente distintividad sin existir confundibilidad alguna”, concluyó  Hasbleydi Calvo, gerente de B&R Latín América IP LLC. 

Antecedentes

Según la decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina la similitud ortográfica en la marcas se da cuando “se presenta semejanza de las letras entre los signos a compararse. Mientras que la semejanza fonética se presenta por coincidencia en las raíces o terminaciones, y cuando la sílaba tónica en las denominaciones comparadas es idéntica o muy difícil de distinguir”.

La opinión

Fernando Jiménez
Director del Centro de Estudios Aequitas

“La palabra origen para bebidas constituye un signo descriptivo en la medida que conceptualmente evoca características de esta clase de productos. Desde esta perspectiva no podría registrarse”.

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