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Analistas 18/07/2012

Si no nos dejan soñar, no los dejaremos dormir

Eduardo Verano de la Rosa
Gobernador del Atlántico
La República Más
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Siempre se ha dicho que hay dos Colombias: el país político y el país nacional. El país político es el que maneja las instituciones, y el pueblo es el llamado país nacional, el que espera un buen gobierno y las condiciones necesarias para salir adelante.

A finales de la década de los 80, el país nacional estaba exasperado porque el país político, apertrechado en las instituciones, se negaba a las reformas que impulsaran un Estado colombiano más funcional, más moderno y adecuado a la realidad de entonces.

Ese sentimiento desembocó en la Constituyente de 1991, en la cual, se introdujeron cambios y reformas fundamentales en la estructura del Estado, como la creación de la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura, por solo citar algunos casos. Pero dejó sin resolver un asunto preponderante: la organización territorial del Estado, que aunque fijó la posibilidad de pasarse de un Estado Centralista a otro Autonómico Regional, solo se determinó delegar esta responsabilidad al Congreso de la República a través de una ley orgánica.

Es decir, se encomendó esta reforma al viejo país político y así quedó atrapada esta posibilidad de transformación. De ahí que en 20 años de vigencia de la Constitución de 1991, en esta materia, el país haya avanzado poco o nada.

Luego del histórico respaldo del “Voto Caribe” al proceso de regionalización, el Presidente Santos, en Valledupar, se comprometió a expedir la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Loot). Y cumplió, pero a medias, debido a que la Ley 1454 de 2011 no se ajusta al trabajo que vislumbró la Constituyente de 1991 porque no cumple con lo ordenado en la Constitución.

Tres estudiantes de Derecho demandaron por inconstitucionalidad esta Ley y la Corte Constitucional para no enemistarse con el país político, le hace el quite a la toma de una decisión de fondo: exhorta al Gobierno y al Congreso a expedirla (como corresponde), es decir, reglamentar la creación de las entidades territoriales indígenas y las regiones como entidades territoriales, pero no la declara inexequible, como era su deber.

Uno de los magistrados que salvó su voto consideró que no era procedente tal exhortación si previamente no se ‘tumbaba’ la norma por inconstitucional.

La actitud de la Corte Constitucional, organismo que también surgió de las reformas introducidas en la Constitución del 91, extraña, si se tiene en cuenta que se ha mostrado progresista en el tema de los “derechos”, pero ultraconservadora en la transformación del Estado, para no chocar con los intereses establecidos, como si lo hizo de manera frontal el Consejo Constitucional francés.

En consecuencia, cuando se cierran los caminos institucionales solo quedan dos vías: la batalla militar o la batalla política. Dado que somos hombres de paz, optaremos por la batalla política, y por esto, de las mismas entrañas del pueblo colombiano está aflorando el Movimiento Autonómico “Colombia país de Regiones” en respuesta de lo anterior.

No se ha respondido a las exigencias de cambio del país nacional de 1990, ni en materia de justicia, ni en materia de ordenamiento territorial, ni en materia de seguridad, ni en materia de justicia social. Y no solo eso: en 20 años de la Constitución Nacional se han dado 33 reformas constitucionales regresivas.

Es necesaria una verdadera transformación que priorice las necesidades de nuestra gente porque si no nos dejan soñar, no los dejaremos dormir.

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