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  • Simón Granja

viernes, 29 de agosto de 2014

El Banco de Bogotá registró ante la Superintendencia de Industria y Comercio la marca Servipagos para distinguir servicios bancarios, financieros y de seguros a pesar de la oposición que Servientrega presentó por el supuesto parecido con su signo ya registrado S Serpagos.

Después de que la Dirección de Signos Distintivos permitiera el registro y declarara infundada la oposición. Servientrega apeló la decisión ante el superintendente delegado para propiedad industrial, José Luis Londoño, lo cual tampoco sirvió para impedir el registro de Servipagos puesto que el delegado mantuvo la postura expuesta en primera instancia.

La oposición surgió una vez se publicó el extracto de la solicitud fundamentando su postura por medio del literal A del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que dice que aquellos signos que se asemejen o sean idénticos a uno ya registrado, no pueden ser aceptados por la SIC.

Frente a esto, lo normal es que la empresa solicitante responda y defienda el registro de su marca. Sin embargo, en esta ocasión el Banco de Bogotá no se pronunció. Aún así, la Dirección procedió a realizar el estudio de registrabilidad del signo solicitado.

El abogado apoderado de la marca solicitada, Guillermo Navarro, explicó que “el Banco de Bogotá ya tenía registrada la marca Servipagos, pero de carácter mixto, así que se solicitó nuevamente para generar mayor protección a la parte denominativa”.

Durante el análisis de los signos confrontados la Dirección evidenció que la única coincidencia entre ambos corresponde a un concepto común producto de la composición semántica. Explicó la entidad que no puede alegarse exclusividad sobre una expresión que tiene un significado concreto atribuible a uno de los servicios de la clase internacional que reconoce, en este caso, el concepto de pago para servicios monetarios y financieros.

Navarro aclaró que “los sufijos efectiva no se les puede conceder a una misma entidad, por tal razón que Servientrega solicitara el análisis de las partículas de la Servipagos no es fundamentada”.

La marca solicitada hace mención a servicio y a pago, conceptos que no se presentan de la misma forma en el signo opositor, además tiene elementos distintivos que los diferencia. Sin embargo, la Dirección explicó en la resolución que esta marca es débil, pero que tiene lo suficiente para otorgarle el registro y que el consumidor pueda individualizar este signo sin que se genere confusión con la marca S Serpagos.

Los argumentos anteriores fueron la razón por la cual la Dirección tomó la decisión, pero también por los cuales Servientrega apeló y llegó el caso al superintendente.

El abogado especialista en propiedad intelectual Camilo Suárez consideró “como acertada la concesión de la marca Servipagos, en tanto el examen de confundibilidad realizado por la SIC, se ajustó a los parámetros que se ha definido y reiterado en numerosas ocasiones por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.

Tras la apelación, el superintendente analizó el caso y aclaró que los argumentos presentados por la oposición, que dijo que los prefijos “Servi” y “Ser” son idénticos por evocar servicios y el sufijo “Pagos”, también, al de la marca de ellos S Serpagos, no desvirtúan el registro del signo Servipagos, concordando así con la decisión tomada en primera instancia por la Dirección.

Suárez opinó que “no se habría podido gestar un resultado distinto, ya que la única coincidencia que se advertía entre los signos en pugna, consistía en la inclusión del vocablo “Servi”. Este prefijo, no solo se debe tener como alusivo a un concepto de común usanza para toda servicios, sino que es de uso inapropiable en exclusiva para cualquier competidor, puesto que significaría ventaja competitiva frente a los demás”.

Antecedentes
En febrero de este año se publicó en LR el pleito marcario entre Envientrega de Colombia, que solicitaba el registro del signo Envientrega, y Servientrega S.A. y Colvanes S.A.S. dueños de la marca Envía.

En primera instancia la SIC determinó que la marca Servientrega es notoria, es decir, tiene suficiente reconocimiento en el público consumidor, y por lo tanto tiene privilegios especiales en cuanto al tema de propiedada intelectual sobre el signo distintivo.

Para sustentar la notoriedad se presentaron las distinciones alcanzadas por la marca, los registros que se tienen de ella internacionalmente y las ventas, entre otras.

Las Opiniones

Camilo Suárez
Abogado especialista en propiedad intelectual de prietocarrizosa

“Estimo como acertada la concesión de la marca Servipagos para identificar servicios de la Clase 36, en tanto el examen de confundibilidad realizado por la SIC se ajustó a los parámetros que para tal efecto ha definido la Comunidad Andina”.

Guillermo Navarro
Abogado apoderado de Banco de Bogotá

“El Banco de Bogotá ya tenía registrada la marca Servipagos, pero solicitó el registro nuevamente para generar mayor protección del signo. La oposición de Servientrega fue carente de sustentación puesto que estos sufijos no son apropiables”.

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