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miércoles, 14 de enero de 2015

Para la afiliación y cotización aplican reglas especiales en cada subsistema. Conforme la Resolución 5094 de 2013 que ajustó la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (Pila), los trabajadores de tiempo parcial deben estar afiliados al régimen subsidiado en salud. En consecuencia, y dado que no hay lugar al pago de cotización en salud, la afiliación y cotización opera así: 

La afiliación a pensiones, caja de compensación familiar (CCF) y riesgos laborales es responsabilidad del empleador. Si el trabajador labora para varios empleadores en el mes, cada uno deberá afiliar y pagar las cotizaciones de manera independiente.

El empleador deberá afiliar al trabajador a la administradora de fondo de pensiones que este elija. La afiliación a la CCF y ARL se hará a las entidades que el empleador elija. 

Para la cotización a pensiones y subsidio familiar, el Decreto 2616 de 2013 creó la cotización mínima semanal, que equivale a 1/4 del salario mínimo legal mensual vigente (Smlmv). Para calcular la cotización a estos subsistemas debe reportarse el total de días laborados en el mes y la base de cotización corresponderá de 1 a 4 cotizaciones mínimas semanales dependiendo del número de días laborados en el mes. Así: de 1 a 7 días laborados 1 cotización mínima semanal; de 8 a 14 días laborados 2 cotizaciones mínimas semanales, de 15 a 21 días laborados 3 cotizaciones mínimas semanales; y más de 21 días laborados 4 cotizaciones mínimas semanales (un Smlmv). 

Para riesgos laborales deben reportarse 30 días laborados en el mes y el ingreso base de cotización será un Smlmv.

Adicionalmente, la manera como opera actualmente la vinculación a seguridad social de los trabajadores de tiempo parcial evidencia que la reglamentación tiene una aplicación limitada del derecho a la igualdad y el principio de universalidad consagrados en la Constitución y la ley. 

El Convenio 189 de la OIT, adoptado por la Ley 1595 de 2012, establece las directrices para fortalecer el trabajo decente de los trabajadores del servicio doméstico y garantizar condiciones de empleo equitativas. En cumplimiento de esto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2616 de 2013, cuyo objeto es fomentar la formalización laboral de los trabajadores de tiempo parcial y permitirles la vinculación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.

El decreto pretende garantizar y extender la cobertura en seguridad social, de manera que los trabajadores de tiempo parcial no sean excluidos de ciertos beneficios del sistema por prestar servicios por periodos inferiores a un mes y devengar menos de un Smlmv.

La Resolución 5094 de 2013, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, ajustó la Pila y estableció que la categoría 51 aplica para los trabajadores de tiempo parcial afiliados al régimen subsidiado en salud. En consecuencia, actualmente la reglamentación del Decreto 2616 de 2013 solo aplica a los trabajadores de tiempo parcial afiliados al régimen subsidiado en salud. Por tanto, lo dispuesto es una aplicación restrictiva del Decreto 2616, por cuanto limita la categoría de trabajadores de tiempo parcial a aquellos afiliados al régimen subsidiado en salud. 

En consecuencia, quedan excluidos quienes, si bien están afiliados al régimen contributivo en salud, no tienen capacidad de pago; como, en algunos casos, los cónyuges o compañeros beneficiarios del afiliado cotizante. 

El Convenio 189 de la OIT, la Ley 1595 de 2012 y el Decreto 2616 de 2013, tienen la bondad de incluir parte de la población laboral que pretenden formalizar. No obstante, la resolución del Ministerio de Salud y Protección Social restringe la cobertura en la medida en que excluye parte de un sector económico laboral. Por tanto, si bien es un avance de la materialización del derecho a la igualdad y el principio de universalidad en materia laboral y de seguridad social, no es suficiente. 

Así las cosas, para fomentar la formalización de los trabajadores de tiempo parcial para que tengan condiciones de empleo equitativas, la regulación de la Pila debe modificarse para permitir la afiliación de quienes no tienen la capacidad de pago para contribuir con base en un Smlmv y no están afiliados al régimen subsidiado en salud.