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martes, 3 de marzo de 2015

Sin embargo, en los últimos tiempos ha sido un secreto a voces el hecho de que algunos Magistrados de la Corte Constitucional cobran coimas por escoger las tutelas que se van a estudiar y proferir fallos amañados.

La Corte Constitucional fue creada por la actual Constitución, y es un organismo perteneciente a la rama judicial del poder público a la cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. 

Sus funciones se encuentran descritas en el artículo 241 de la Constitución, y consisten principalmente en decidir sobre las demandas de constitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra las leyes y revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales, entre otras. En relación con la función de revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela, la Corte Constitucional funciona como un órgano de cierre.

La acción de tutela es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, es decir aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón su dignidad 

No obstante lo anterior, el desarrollo jurisprudencial de la misma Corte ha llevado a que la tutela proceda contra sentencias judiciales proferidas por los órganos de cierre de cada una de las jurisdicciones, es decir contra sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, situación que ha derivado en lo que comúnmente se conoce como “choque de trenes” entre las mismas cortes, toda vez que la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estrado no ve con buenos ojos que sus decisiones sean revisadas y en algunos casos “tumbadas” por la Corte Constitucional.

Una vez se interpone una acción de tutela, el juez constitucional, no la Corte Constitucional, debe proferir un fallo de primera instancia, el cual puede ser impugnado por el accionante o por el accionado según sea el caso. 

Impugnado el fallo de primera instancia y conocido por el superior jerárquico, este debe proceder al proferimiento del fallo de segunda instancia, que no es más que la sentencia emitida por el superior, la cual es de obligatorio cumplimiento.

Proferido el fallo de segunda instancia el expediente debe ser enviado para una eventual revisión que es el procedimiento mediante el cual todas las tutelas, hayan sido concedidas o negadas, son remitidas a la Corte para que a través de un proceso de preselección y con el voto mínimo de dos Magistrados es seleccionada para que sea revisada por la sala correspondiente. Dicha escogencia no es caprichosa toda vez lo que se busca es revisar tutelas que traten asuntos en los que se debata la determinación del alcance de un derecho, o el respeto de las garantías fundamentales o la necesidad de proteger derechos prevalentes. 

En todo caso si la tutela no es escogida para su revisión, existe otra instancia que es la solicitud de insistencia que puede ser elevada por el Defensor del Pueblo, el Procurador General y/o los Magistrados de la Corte.

Y es precisamente ahí, en donde confluyen los males de la Corte Constitucional, en la posibilidad que tienen los Magistrados de escoger las tutelas que van a ser revisadas y que estas se aparten de la protección de un derecho fundamental, o del desarrollo de una jurisprudencia constitucional, como es el caso de la tutela de Fidupetrol, que lo que buscaba claramente era tumbar un fallo que le imponía la obligación de pagar $22.500 millones, asunto que es de la órbita de lo privado.

Y  hablando de órbita, llama la atención, del contenido de la denuncia interpuesta por el  Magistrado Mauricio González, “(iii) que para lo anterior pidió la suma exhorbitante de  QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) supuestamente pedidos por el  magistrado ponente”, no solo la mala ortografía, sino  la referencia que hace al monto de  la coima  exigida, toda vez la califica de “exorbitante”. es decir excesiva o exagerada, como si existiera una tarifa justa y esta fuera pos si misma onerosa, lo que claramente no  comparto, toda vez que en administración de justicia ninguna suma de dinero exigida es exorbitante, sencillamente es ilegal y está tipificada en nuestro ordenamiento penal como esperamos prontas decisiones en este escandaloso asunto.