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  • Simón Granja

miércoles, 23 de julio de 2014

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la sociedad Gaia Tecnología e innovación S.A.S presentó la solicitud para registrar su marca Gaia para distinguir los productos clasificados en la clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Una vez fue publicada la solicitud, la empresa Gaia Arquitectura y Paisaje, que registra sus servicios en la clase 44, se opuso y en la resolución final se determina infundada la oposición presentada y se registra la marca Gaia.

Lo que la empresa de arquitectos argumentó ante la Dirección de Signos Distintivos fue que la marca que busca registrarse es su reproducción, no solo similar y confundible, sino que además pretende catalogar productos relacionados con los servicios que ellos tienen registrados.

La clase 1 es para identificar diferentes artículos para la instalación de alumbrados; y la clase 44 para distinguir “el diseño de parques y jardines; consultoría y supervisión de obras de paisajismo”.

Jurídicamente, para sustentar su postura, la oposición utilizó el literal a) del artículo 136 de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que dice que no se pueden registrar aquellas marcas que sean idénticas o se asemejen a una ya registrada.

El profesor de propiedad industrial, en la Universidad de la Sabana, Juan Carlos Martínez explica que “para realizar un examen de confundibilidad marcaria que ya ha sido protegida por la SIC, hay que tener diferentes en cuenta varios factores.

Primero, verificar la similitud física entre los signos, es decir revisar las similitudes ortográficas, fonéticas, gráficas, que puedan generar vinculación en el consumidor. Segundo, para otorgar el registro, hay que tener en cuenta que exista vinculación en el mercado, esto quiere decir que el consumidor pueda asociar una marca con el mismo origen empresarial de la marca opositora o que se puedan confundir como los mismos”.

Lo que en la resolución se expone es que el signo solicitado es una expresión fantasiosa que dice Gaia que se encuentra en un tipo especial de letra dentro de un círculo. Mientras que la marca opositora está compuesta por la expresión Gaia Arquitectura y Paisaje escrita sobre dos líneas horizontales en color verde y azul, antecedida por un globo terráqueo.

La Superintendencia en este caso dice que aplica una regla jurisprudencia . Explica que la marca mixta es una unidad de la cual se ha solicitado que se registre como un todo. “Cuando se otorga el registro de la marca mixta se la protege en su integridad y no a sus elementos por separado”, según la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

La Dirección de Signos Distintivos encontró que de acuerdo a los factores de conexión competitiva, los productos identificados con los signos enfrentados no guardan relación alguna que implique riesgo de confusión. Ante esto declaró infundada la oposición y determinó que la marca solicitada sí puede ser registrada.

El profesor Martínez sobre este caso en particular dice que “para tomar la decisión, la SIC primero compara los servicios o los productos que las marcas representan para identificar si existe riesgo de confusión. En este caso, lo que determinan es que entre las clases no hay relación de complementariedad, es decir, que los productos para instalaciones eléctricas que comercializa la marca solicitante no está dirigida a los mismos consumidores que el signo ya registrado”.

“Los consumidores de ambas marcas son completamente diferentes y por tal motivo la SIC toma esa decisión”.

El abogado especialista en propiedad intelectual Jesús Méndez coincide con Martínez “la decisión tomada por la SIC es la adecuada puesto que las marcas son de carácter mixto y en consecuencia no son susceptibles de generar confusión en el público consumidor añadiendo a eso que entre los signos de ambas empresas no se vinculan entre sí”.

La Opinión

Jesús Méndez
Abogado especialista en propiedad intelectual

“Me parece que la decisión tomada por la SIC es integral puesto que las marcas son de carácter mixto y en consecuencia no son susceptibles de generar confusión en el público consumidor. Los servicios y los productos de ambas marcas no se vinculan”.

LA REPÚBLICA +

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