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miércoles, 9 de abril de 2014

En lo que respecta a los agentes del exterior autorizados, la nueva regulación establece características distintas para aquellos que pueden celebrar operaciones con IMC, por un lado, y con los demás residentes colombianos, por el otro. Así, los IMC ahora pueden celebrar operaciones de derivados con cualquier no residente con el cual tengan suscrito un contrato marco para celebrar operaciones de derivados en el mercado mostrador que cumpla con los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), y ya no se les exige que dichos agentes hayan celebrado operaciones por un monto mínimo durante el año anterior. Por otro lado, los demás residentes colombianos podrán celebrar operaciones de derivados con cualquier no residente que haya realizado operaciones de derivados por un valor nominal superior a US$1.000 millones durante el año calendario inmediatamente anterior a la operación.

En relación con el registro de operaciones de derivados ante el Banco de la República, se hicieron tres modificaciones relevantes. En primer lugar, el registro de éstas se hará ahora mediante el envío diario de la información de las operaciones celebradas en el día hábil inmediatamente anterior, y se tendrá todo el día para hacerlo, no únicamente hasta las 10:00 a.m., como se exigía anteriormente. En segundo lugar, el Banco de la República informará a la autoridad de control y vigilancia de un IMC o residente particular cuando, en tres o más ocasiones en un mismo mes calendario, dicho IMC o residente no envíe la información dentro del plazo correspondiente; anteriormente, esto se informaba cuando el registro no se cumplía en una sola ocasión. En tercer lugar, los residentes ahora deberán informar al Banco de la República cuando celebren operaciones de derivados sobre precios de commodities con agentes del exterior, cuando anteriormente éstas únicamente se informaban al momento de liquidar la operación.

Por último, dentro de las modificaciones más relevantes se encuentra ahora la posibilidad de que residentes, IMC o agentes del exterior soliciten información a la Subgerencia Monetaria y de Inversiones Internacionales del Banco de la República sobre las operaciones de derivados en las cuales hayan participado como contraparte. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito y contener los datos de la operación respecto de la cual solicitan la información. Esta posibilidad permitirá, entre otras cosas, que agentes del exterior puedan verificar el cumplimiento de la obligación de registro por parte de residentes e IMC que sean contrapartes en una operación de derivados, y así poder acogerse a las prerrogativas otorgadas por el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 4765 de 2011, las cuales dan mayor seguridad a este tipo de operaciones.

Estas modificaciones a la Circular Dodm-144 demuestran que el Banco de la República se está adaptando a la relativamente reciente normatividad que protege a residentes colombianos y a agentes del extranjero que celebren operaciones de derivados en el mercado mostrador, con contrapartes colombianas que sean sujetos de procesos de insolvencia, de naturaleza concursal, toma de posesión para liquidación y acuerdos globales de reestructuración de deuda. El artículo 74 de la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 4765 de 2011 permiten la terminación anticipada y compensación de las operaciones de derivados negociadas en el mercado mostrador, así como la protección de los bienes dados en garantía dentro de dichas operaciones, cuando éstas cumplan con ciertos requisitos, dentro de los cuales se encuentra el registro de la operación ante la autoridad o sistema de registro competente. Estos beneficios dan mayor seguridad a las contrapartes extranjeras que celebren operaciones de derivados con colombianos, con lo que se espera que un mayor número de agentes extranjeros piensen en Colombia al celebrar este tipo de operaciones.