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  • Kimberly Serje

sábado, 8 de octubre de 2016

La solicitud de la marca pretendía distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza que corresponden a productos alimenticios y se asocian con los ofrecidos por la marca opositora. 

Por su parte, Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co comentó frente a esta situación que “si bien, las marcas notorias tienen un grado de protección mucho mayor al de una marca común, la legislación establece la necesidad de que exista cierto grado de confusión entre las marcas en conflicto, para que sea objeto de irregistrabilidad”. 

Retomando, la empresa opositora comentó que “la expresión emperador no es otra cosa que un título de soberanía que evoca la misma ideología de la marca notoria “El Rey”, al aludir directamente a un soberano o a una persona que gobierna o manda sobre otros reyes”, y añadió que “el solicitante resalta en su signo la expresión “emperador” agregando además al conjunto una figura de corona que denota ideologías de “soberanía” “realeza”, “monarquía” “imperio”, entre otros conceptos que son afines a “El Rey”.”

Frente a esto, la solicitante Santa Ana respondió que “las marcas en conflicto, El Gran Emperador y El Rey, no presentan similitud alguna en cuanto a su aspecto gráfico, fonético, conceptual o ideológico. 

Sobre esto último deseamos resaltar que el señor apoderado únicamente se limita a hacer elucubraciones en cuanto a que la expresión emperador no es otra cosa que un título de soberanía que evoca la misma ideología de la marca notoria el rey, al aludir directamente a un soberano”. Y aclaró que los consumidores de estos productos no hacen un profundo análisis ideológico para adquirirlos.

Como resultados a dichos argumentos y pruebas planteadas ante la Dirección de Signos Distintivos, se realizó un examen de registrabilidad en donde se encontró que los elementos de cada uno de los signos al ser pronunciados y transcritos no generan confusión en el consumidor y pueden coexistir.

El profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar León Robayo, explicó que “no resulta clara y evidente la transgresión por parte de la empresa solicitante de la segunda, pues se trata de dos configuraciones simbológicas que no dan lugar a confusión o error por parte del público consumidor”.

En conclusión, la Dirección de Signos Distintivos decidió conceder el registro de la marca solicitada, El Gran Emperador, y declara infundada la oposición por parte de su contrincante El Rey. Además, la opositora tiene una notable e importante presencia en el mercado nacional y un alto grado de recordación que evita que se genere asociación. 

Antecedentes

El Rey es una compañía colombiana con más de 70 años de experiencia en el mercado y líder en la categoría de los condimentos. El 24 de agosto del año pasado, la Dirección de Signos Distintivos decidió extender el factor temporal de la notoriedad de la marca El Rey, para distinguir condimentos hasta abril de mismo año. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta irrelevante que la Dirección de Signos se manifieste nuevamente sobre lo mismo, esto teniendo en cuenta el enfrentamiento con la comercial Santa Ana.

La opinión

Edgar León Robayo
Profesor de jurisprudencia Universidad del Rosario

“El reconocimiento de la notoriedad de la marca es una de las ventajas que tiene el posicionamiento de la misma en el mercado. Además, su declaratoria permite evitar la dilución de la fuerza distintiva”.

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