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sábado, 27 de febrero de 2016

Estábamos a la espera de qué posición tomaría la SIC en torno a las sanciones personales por violar el régimen de consumidor. Tradicionalmente la imputación de responsabilidad administrativa para las personas naturales ha tenido dos posiciones en esa Superintendencia:

(i) La primera, según la cual si se concluye que la empresa infringió la ley automáticamente implica que el administrador también lo hizo. El argumento central de esta tesis parte del hecho que a los administradores se le impuso un ‘deber de cuidado’, que consiste en actuar como un buen hombre de negocios, incluyendo el deber de verificar y vigilar que la conducta de la empresa esté ajustada a la ley, y el deber de velar porque sus subordinados y demás miembros de la empresa se ciñan a las disposiciones legales. Bajo ese marco legal, el hecho que la empresa infrinja la ley implica que el administrador no tuvo el cuidado suficiente para cumplir con esos deberes propios de su cargo y, por tanto, será también sancionado. No será excusa si el administrador ni siquiera conoció de los hechos que se investigan, porque según la SIC “alegar la ignorancia de los hechos, lo único que hace es exaltar aún más la falta de diligencia y prudencia con que se deben adelantar las actividades comerciales”.

(ii) La segunda postura exige un juicio de responsabilidad autónomo para la persona natural, distinto del de la empresa investigada, para que se compruebe que ese individuo efectivamente “autorizó” o “ejecutó” el comportamiento ilícito. Bajo esta postura, lo mínimo que se exige es que el individuo haya conocido el hecho y, consecuentemente, lo haya autorizado o ejecutado.

La SIC ya fijó su postura en la decisión del “Edificio Space”: En este caso, los administradores de las empresas investigadas manifestaron que no autorizaron ni ejecutaron actividades en desconocimiento de las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de la construcción. Pero la SIC indicó que “los administradores -representantes legales y miembros de junta directiva- deben actuar con la diligencia propia de un hombre de negocios […] (y entonces) incumplieron con las funciones a ellos atribuidas, al configurarse el hecho notorio del derrumbe de una de las edificaciones”.

Al respecto, dos breves comentarios: Por una parte, aún bajo la primera postura, debe ser claro que esa responsabilidad “automática” no puede aplicarse para las personas naturales que no sean administradores, pues para ellos no existen los deberes especiales por ley de cuidar el comportamiento de la empresa. Por otra parte, este es un llamado de la SIC para que los administradores de las empresas se asesoren e informen suficientemente antes de tomar decisiones, hagan seguimiento al desarrollo de la empresa, así como al comportamiento de sus empleados.