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  • Natalia Arteaga

lunes, 14 de abril de 2014

El abuso de poder y el acoso laboral son algunos de los problemas más frecuentes con los que tienen que lidiar las empresas colombianas en su interior; y entre 2012 y 2013 se presentaron 1.581 solicitudes de investigación por dicha problemática. Así lo señala un reciente informe de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo.

Tanto el acosador, como la empresa que permita las conductas consideradas por la ley como acoso, podrían enfrentar sanciones económicas hasta por más de $6 millones, según lo considere un juez.

Aunque se puede afirmar que el año pasado se dio un paso positivo para avanzar en la materia, considerando que las denuncias ante el órgano disminuyeron 70% en comparación con 2012, el problema sigue siendo tema de agenda para las organizaciones. El acoso no discrimina género y en 2013 el órgano reportó quejas ‘parejas’ entre hombre y mujeres. Las últimas, solo representaron dos casos más en las estadísticas.

¿Qué puede considerarse acoso laboral? Según la Ley 1010 de 2006, el acoso se define como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre el trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato, un compañero de trabajo o subalterno. Generalmente se asocian con conductas que están encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror y angustia. A causar perjuicio laboral, generar desmotivación o inducir a la renuncia del afectado.

Diego Romero, abogado especialista en derecho comercial, dice que la persecución, la discriminación y el irrespeto a la dignidad humana, contrario a la disciplina y subordinación laboral, están dentro de las quejas más frecuentes de los que padecen este flagelo. El acoso sexual, de acuerdo con el experto, es otra de los padecimientos más frecuentes entre las mujeres. “Aun así, la mayoría no se atreven a denunciar esta situación porque temen a perder su trabajo o a enfrentar represalias futuras por parte del jefe o la persona que la está hostigando”.

¿En cuánto le puede salir una multa a una organización a la que se le comprueben situaciones de acoso? De acuerdo con la ley que regula esta problemática (Ley 1010 de 2006), la mala conducta podría ‘salirle caro’ tanto a la persona que está ejerciendo presión sobre un compañero, como al empleador o representante de un empresa por tolerar este tipo de situaciones. Ambos, tendrían que indemnizar a la víctima con multas que van desde $1,2 millones hasta $6,1 millones.

“Para evitar este tipo de sanciones, lo más ‘sano’ que puede hacer una empresa es crear un comité de convivencia que este conformado por trabajadores de todas las áreas y por representantes del empleador. Así se pueden crear en consorcio, mecanismos de corrección, prevención y sanción al interior del grupo sin tener que llevar el problema a una instancia jurídica”, explica Romero.

Al igual que Romero, Daniel Santiago Acevedo, consultor empresarial en gestión estratégica, asegura que al interior de las empresas se deben crear comités que cumplan no solo con lo estipulado en las resoluciones 652 y 1356 de 2012, sino que sean verdaderos entes de control. “Es fundamental que las empresas creen canales abiertos de comunicación entre los superiores y subalternos, donde estos, puedan denunciar las situaciones de acoso laboral sin sentir temor a escarmientos”. La Organización Internacional del Trabajo, OIT, también recomienda que para estos casos, la empresas tomen el camino del arbitraje y mediación del conflicto.

¿Cómo puede enfrentar un abuso de poder un empleado? Rocío Garzón, abogada especialista en derecho laboral de Fidare, aclara que lo primero, es buscar asesoría jurídica para poder iniciar un proceso laboral. Si es servidor público deberá presentar la queja ante la Procuraduría General de la Nación; y si es empleado privado el trámite deberá darse ante el Ministerio de Trabajo. Pero ojo, con querer denunciar sin justa causa, porque si un juez laboral competente encuentra que la acusación carece de fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló, una sanción de hasta $1,8 millones, que se descontarán de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis meses siguientes a su imposición.

Otras sanciones para la empresa
Otras de las sanciones que podría tener una organización, a parte de la indemnización inmediata a la víctima que podría salirle hasta por $6 millones, está en la obligación de pagar a las EPS y ARP 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador.

El pago de la indemnización por despido cuando el empleador tenga responsabilidad o haya dado lugar a la renuncia o abandono del trabajo por parte del trabajador.

Las opiniones

Daniel Santiago Acevedo
Consultor empresarial en Gestión Estratégica

“El aspecto más importante, y a la vez, la política más efectiva para combatir el acoso laboral dentro de las empresas, es incentivar a los trabajadores a cumplir y aplicar, incluso en su vida personal, los valores de la compañía”.

Rocío Garzón
Abogada especialista en derecho laboral de fidare

“Entre los empleados de las empresas, siempre existirá competencia y la forma en que esta se desarrolle o tenga incidencia al interior de una compañía, depende de cómo el empleador haya estructurado el sistema de ascensos”.

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