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jueves, 27 de octubre de 2016

Recordemos que la Constitución elevó la paz a derecho en el artículo 22, consagrando la paz como  un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos, pero en especial para el jefe de Estado, jefe de Gobierno y máxima autoridad administrativa, es decir el Presidente de la República.

No olvidemos que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Lo que quiero resaltar con los párrafos anteriores, es que, el Presidente de la República tiene vigente su mandato ciudadano por la paz de 2014, con distintos escenarios jurídicos para culminar con éxito este proceso de paz.

Vuelvo y menciono que como jurista y profesor de Derecho Constitucional, hago un ejercicio de construcción académica, buscando todas las salidas jurídicas para la paz, contando con las que tiene el Presidente como mandatario de paz, así como las que tiene las Cortes como órganos jurisdiccionales.

Una primera salida, es llamar a una Asamblea Nacional Constituyente, pero es un poco riesgoso, pues no sabemos qué va a salir de esa nueva Constitución con el ambiente social y político tan polarizado que vive el país.

En segundo lugar, podría aprobar los puntos de los acuerdos a través de leyes ordinarias, es decir vía Congreso, pero es complejo por los partidos de la oposición.

Una tercera opción, es modificar el acuerdo final de paz, recogiendo los aportes que recibió hasta el pasado 20 de octubre y firmarlo con el representante de las Farc, sin refrendación popular.

En cuarto lugar, podría modificar el acuerdo final de paz, firmarlo y nuevamente someterlo a un plebiscito, pero ya vimos lo que ocurrió con el anterior.

Una quinta alternativa, es aprobar los acuerdos de paz abriendo los cabildos regionales de paz, para que desde las regiones y desde las bases sociales refrenden los acuerdos, pero esta ruta sería larga y muy dispendiosa.

Otras salidas jurídicas para la paz, son las judiciales desde el Consejo Nacional Electoral o la misma Corte Constitucional.

Así la sexta opción, es esperar la decisión del Consejo Nacional Electoral, sobre la estrategia de desprestigio de los acuerdos, que tuvo el No en el plebiscito, que podría tener consecuencias jurídicas.

La séptima alternativa, es la decisión que tiene que tomar el Consejo Nacional Electoral, sobre si repite el plebiscito en los departamentos que se vieron afectados por el huracán Matthew el día 2 de octubre que fueron las votaciones.

La octava salida, es el fallo de la Corte Constitucional sobre la demanda del Centro Democrático, sobre la deslegitimación de un plebiscito para refrendar el acuerdo final de paz.

Sabemos que esta opción tiene dificultades por lo impopular que podría ser, pero ellos mismos acudieron al aparato judicial, por lo que debemos esperar una providencia judicial que sabemos que será en derecho, pues somos respetuosos de nuestras instituciones.

En conclusión, el Presidente de la República tiene el mandato ciudadano por la paz y el compromiso internacional como Premio Nobel de Paz, por lo que tendrá que escoger alguna alternativa para cerrar el proceso de paz o esperar una decisión judicial.

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