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martes, 14 de julio de 2015

El fundamento para su creación fue el Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobado por la Ley 165 de 1994, el cual aprobó el Programa Temático de áreas Protegidas que confirmo la necesidad de establecer y mantener un sistemas de áreas protegidas en el país, lo cual garantiza el desarrollo productivo y el bienestar de la sociedad. 

Por tanto y atendiendo a lo establecido en el Decreto 2372 de 2010, el Mads determinó que la designación de nuevas áreas debía realizarse conforme a un enfoque ecosistémico y por tanto era necesario que la misma tuviera aspectos biofísicos, socioeconómicos y culturales los cuales fueron incluidos en la ruta metodológica. Así las cosas la ruta fue estructurada por el Mads en tres fases: “(i) una considerada de preparación, en la cual a partir de la identificación de las prioridades de conservación se da a conocer la iniciativa a los actores estratégicos, (ii) la fase de aprestamiento, en la que se recopila toda la información, se delimita y se categoriza el área, y finalmente (iii) la fase de declaratoria, que culmine el proceso mediante la elaboración del documento síntesis y declaratoria”, de igual forma se determinó que en los casos en que dos o más Autoridades Ambientales pretendan adelantar de manera conjunta la declaratoria o ampliación de un área protegida, deberán generar espacios de concertación o trabajo conjunto para armonizar y definir estrategias para la ampliación de la ruta. 

Un aspecto importante de la ruta, tiene que ver con las metas de representatividad del país, en la cual se resalta que declarar o ampliar un área esta acorde con la meta Aichi número 11, que propone que para 2020 al menos 17% de las zonas terrestres y aguas continentales y 10% de las zonas marinas y costeras, deben conservarse en los sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa. 

Aspecto que por supuesto contiene varios problemas si tenemos en cuenta que Colombia no solo es un país conservacionista, sino también productor, por lo tanto la conservación desmedida afecta las otras actividades productivas del país, lo que puede llegar a costarle mucho dinero a la Nación. 

Si embargo, se resalta la Determinación del valor biológico y la provisión de servicios ecosistémicos. La primera que indica que el área a declarar o ampliar debe corresponder a lugares que poseen altos índices de biodiversidad, a zonas de congregación de especies o de protección genética, o ecosistemas que contienen especies endémicas y de distribución reducida, que estén amenazadas o presenten riesgo de extinción, lo cual garantiza que efectivamente no se declaren como áreas protegidas lugares que carecen de ecosistemas que merecen especial protección. 

Y la segunda que indica que para la ampliación o declaración de áreas, la zona debe proveer algún servicio como: (i) conservación de zonas proveedoras y reguladoras del recurso hídrico, (ii) que contribuyan a la reducción de riesgos naturales, (iii) regulación del clima (iv) provisión de alimentos (v) provisión de recursos hidrobiológicos o (vi) protección de escenarios que presentan bellezas o excepcionalidades paisajísticas y geomorfológicas, lo cual justifica la necesidad de protección. También se propone la protección de áreas asociadas a étnicas propias, restos arqueológicos o patrimonio histórico, sin embargo estas podrían protegerse por otros medios diferentes a la declaración de áreas protegidas, como la participación de las comunidades y las autorizaciones otorgadas por el Icanh que eviten daños al patrimonio histórico de las Nación. Finalmente se pretende evitar que la ampliación o declaración genere conflictos socio-ambientales sobre el territorio, por lo cual hace indispensable que en el proceso haya un interés social que contribuya al adecuado manejo de las zona y a su vez la autoridad ambiental responsable de la declaratoria deberá  llevar a cabo un proceso de consulta previa con las comunidades, teniendo en cuenta que la declaración tiene implicaciones sobre la ocupación del territorio y el uso permanente de los recursos naturales. 

La ruta incluyo todos los aspectos necesarios para la declaración de áreas protegidas, sin embargo uno de los problemas con que cuenta tiene que ver con la omisión de una fase de protección, ya que no es clara la forma en que ésta debe  ser protegida. Si bien éste aspecto debe ser determinado por la autoridad ambiental competente, es importante que el Mads de unas pautas a seguir, pues en ocasiones las autoridades no cuentan con la capacidad para proteger las área declaradas, generando un deterioro en los recursos que indudablemente deben ser protegidos.