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jueves, 5 de mayo de 2016

Con este estigma el trabajo de los abogados especializados en el tema puede ser tomado como operativo y mecánico. Se deja de lado que hay discusiones actuales que subyacen a la práctica de esta rama del derecho que tienen incidencia en temas fundamentales de desarrollo, economía y cultura. 

Desde luego que el registro de marcas hay que hacerlo, pero éste es solo la punta del iceberg. En temas marcarios, más allá de la constitución del derecho, estamos frente a temas de libre competencia, iniciativa empresarial y paradigmas de comercio en la ya consolidada sociedad de la información. 

El derecho marcario es el fundamento para construir e identificar los negocios que actualmente crecen a través de internet. Los nombres de dominio, las marcas en internet, los meta-tags, y las URL son signos distintivos que aparecen como un reto para el principio de territorialidad de las marcas. Un tema que definitivamente merece discusión. 

Pero como lo he estado insinuando, la PI no comprende únicamente marcas. En materia de derecho de autor existen temas por tratar con una vigencia fundamental. La regulación del contenido en internet, los derechos sobre bases de datos y la protección de software operativo aplicado a robótica son tan solo algunos ejemplos de esto. 

De la forma en que pensemos el derecho de autor dependerá que se construyan caminos para compartir el conocimiento en la sociedad de la información. A partir del derecho de autor podremos definir la forma en que se almacena, comparte y protege nuestra información en las bases de datos. El derecho de autor en buena parte marcará el paradigma de regulación sobre creaciones tecnológicas guiadas por software. No es solo un registro. 

Bueno y de patentes ni se hable. Debajo de la regulación y el registro de patentes hay conceptos de desarrollo y tecnología bastante delicados. La regulación de la clonación, la creación de bacterias y animales en laboratorios, la investigación de nuestro genoma, son temas directamente relacionados con las patentes. No hay que ir muy lejos, la tecnología que posee Apple para proteger la privacidad de sus usuarios, que actualmente está siendo blanco de ataque por parte de Inglaterra, está protegida por patente. 

Está claro. La PI no es un asunto procedimental de poca importancia. La PI regula y actúa en escenarios de altísimo impacto, no solo en la sociedad actual sino en la sociedad que estamos construyendo a futuro. Hace falta entonces que eliminemos ese prejuicio infundado que tenemos. En su lugar, empecemos a ubicar a la PI en un puesto privilegiado en nuestras agendas de negocios, debate y reflexión.