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miércoles, 9 de noviembre de 2016

La norma establece que ha de entenderse como una estrategia de planeación tributaria agresiva e indica que la información a ser suministrada sobre la misma debe ser tan clara como para que dicha entidad entienda como opera la estrategia o cómo surge la ventaja tributaria. Esta información ha de ser revelada por el Promotor dentro de los primeros dos meses del año gravable siguiente al que puso a disposición del Usuario los esquemas y, cuando se trate de un Promotor Extranjero, será el Usuario quien -dentro de los tres primeros meses del año gravable siguiente- ha de revelarlo. La Dian expedirá los formularios de revelación de esta información en donde constará la identificación del Promotor, los beneficiarios, entre otros y, la demás información (el detalle de la operación) será objeto de un documento separado. Con base en esta información, la Dian hará un “etiquetamiento” de los contribuyentes en un registro denominado (Número de Identificación de Estrategia Tributaria Agresiva -“NIE”-) y los segregará para, con base en ello, iniciar procesos de fiscalización. Sólo al momento de ser revelada esta información empezará el cómputo de firmeza de las declaraciones de Promotores y de Usuarios.

Dentro de todo el proyecto de reforma tributaria presentado por el Gobierno, ningún acápite contiene más transgresiones al régimen constitucional que éste. 

En primer lugar, desconoce flagrantemente la norma que en Colombia existe de libertad de empresa (Constitución Política -C.P.- art. 333), y que como consecuencia de ese principio todos los empresarios -como administradores y buenos hombres de negocios- están en la obligación de velar por la correcta organización de sus empresas, entendiéndose por ello la adopción de los beneficios fiscales otorgados por la ley que mejor convengan a su organización. Establece el mencionado artículo de la C.P. que “nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos”.

En segundo lugar, desconoce flagrantemente la norma que, en Colombia, la buena fe se presume (art. 83 y 29 inc. 4 de la C.P.) y que nadie está obligado a declarar contra sí mismo (art. 33 C.P.), por ende no hay lugar a la clasificación y “etiquetamiento” de los contribuyentes, cuando estén haciendo uso de los mismos beneficios que la ley ha creado para ellos. Si lo que se pretende es un régimen de transparencia total, la Dian debería hacer públicos sus programas de fiscalización y debería abrir al contribuyente toda la información reservada que pretende utilizar para proceder en contra de los empresarios.

En tercer lugar, desconoce la norma que el secreto profesional, tanto de abogados como contadores y asesores fiscales, es inviolable (art. 74 de la C.P.) y que también lo es la correspondencia y demás formas de comunicación privada (art. 14 de la C.P.). Así pues, salvo que exista un proceso judicial en donde un Juez levante dicha reserva, esta habrá de respetarse.

Por último, desconoce la norma que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre “y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar” (art. 15 de la C.P.), por ende no puede haber discriminación ni registros especiales (propios de regímenes totalitarios) para aquellas personas que decidan organizar sus asuntos conforme a los beneficios que la propia ley otorga.