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viernes, 17 de abril de 2015

Además en que realicen las inversiones requeridas para cumplir con las funciones asignadas por la ley en materia ambiental, cumplan con los deberes constitucionales y legales de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano y se dé cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad y la legislación ambiental, en el propósito de dar aplicación al principio de desarrollo sostenible, de tal forma que en esta importante labor, la Constitución y la ley han introducido entre otros el principio de la valoración de costos ambientales.

La expresión “Valoración de Costos Ambientales” como principio del control fiscal, se constituye en el medio más importante de prevención del daño ambiental. Este principio se ha constituido como criterio indispensable en el ejercicio del control fiscal ambiental, ya que al valorar los costos ambientales se cuantifica el impacto que causan los distintos agentes económicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y el ambiente, lo que sirve también para evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

Además es de obligatoria aplicabilidad por las entidades vigiladas, quienes deben realizar una evaluación previa, cuantificable y medible, de los impactos al ambiente y a los recursos naturales y de obligatoria verificación por las contralorías territoriales, que deben constatar que tal medición se haya realizado, y como resultado se hayan aplicado bien sea los correctivos necesarios, o las medidas pertinentes destinadas a mitigar el daño ambiental.

Si se menciona al daño ambiental nos adentramos en un campo hasta ahora desde la práctica inexplorado: el de la responsabilidad fiscal derivada de los daños o deterioros ambientales, empezando porque existen varios desarrollos conceptuales de los cuales podemos concluir que el daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas .

El mencionado daño puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza. El daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente

Este hecho puede ser individual o colectivo, tanto desde un punto de vista del sujeto o sujetos activos que lo producen, como por parte del o los sujetos pasivos que sufren las consecuencias del mismo. De esta manera, el daño ambiental puede ser generado por un único sujeto, (físico o jurídico) o bien, por una pluralidad de agentes, siendo por lo general de difícil determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos.

En atención a los aspectos conceptuales anteriormente mencionados, es claro que existe una gran responsabilidad de los organismos de control fiscal en Colombia, en su acción de vigilancia de la gestión fiscal en especial de los recursos invertidos en la protección de los recursos naturales y el ambiente, así como de la Auditoría General de la República -AGR- en su misión de coadyuvar a la modernización y transformación de dichos organismos en desarrollo del principio de la valoración de costos ambientales.

Para la Auditoría General de la República dicho principio lo ha definido no solo como la incorporación del avance hacia el desarrollo sostenible como variable para la evaluación de los aspectos ambientales tanto en políticas públicas como en la gestión institucional, sino para de esta forma apoyar la cuantificación del impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación uso y explotación de los mismos.

Esta interpretación se ha orientado a dar amplitud a dicho principio y no referirlo a una simple expresión monetaria de los impactos ambientales generados por la actividad antrópica, lo que permite que la variable ambiental en el control fiscal evalúe los aspectos ambientales tanto en las políticas públicas como la gestión en cada una de las entidades vigiladas.

Dentro de este marco conceptual la AGR dará gran importancia en sus ejercicios de control en el tema ambiental y de esta forma establecer si las contralorías han logrado sus objetivos institucionales con relación al control fiscal ambiental tal y como se ha definido.

En este camino y para evaluar los avances en las metodologías para el control fiscal ambiental la Auditoría General de la República realizará los próximos 21 y 22 de mayo de 2015 el foro internacional “Valoración de Costos Ambientales: retos y desafíos del Control Fiscal” en la ciudad de Medellín.