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jueves, 18 de junio de 2015

Como litigante es frecuente escuchar un frío y cruel chiste con relación a la privación de la libertad “una medida de aseguramiento no se le niega a nadie”, frase que más allá de reflejar una triste, apenada y aparente realidad, nos lleva a reflexionar sobre una garantía efectiva del derecho de la libertad, no sin antes examinar cuando existe responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.

La posición actual del Consejo de Estado, con relación a la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad, fundamenta la responsabilidad en el artículo 90 de la Constitución Política, en el que se muestra como patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables.

Esto quiere decir que si un ciudadano  es privado de la libertad en el curso de una investigación  y es liberado mediante providencia judicial en la que se resuelve desvincularlo dentro de un proceso penal, los daños que se emanen de la detención deben ser indemnizados.

La  responsabilidad no depende de si la medida cumplió o no con los requisitos legales o con la necesidad de su imposición; de manera que, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, el afectado tendrá derecho al restablecimiento que ampara, prevé y dispone el ordenamiento vigente, en los términos establecidos.

Lo cierto es que cualquiera que sea la escala de valores que personalmente se defienda, la libertad personal ocupa un lugar de primer orden en la sociedad, donde carece de justificación jurídica sostener que el ciudadano deba soportar toda suerte de cargas, por la única razón de que resulta necesaria la medida para posibilitar el adecuado ejercicio de sus funciones por las autoridades públicas y en donde en oportunidades estas trascienden por simples presiones mediáticas.

De tal suerte resulta necesario por un lado evitar un desangre económico para el Estado, toda vez que se destina una gran porción de los recursos del presupuesto público al pago de las condenas que se imponen por privaciones injustas de la libertad  y por el otro, entender  adecuadamente  la presunción de inocencia y el derecho a la libertad.

Si bien es cierto el sistema penal acusatorio y sus operadores deben propender por la necesidad de una justicia real y efectiva, está  siempre debe estar acorde con los derechos humanos y los demás consagrados en instrumentos internacionales, para lo cual  debe existir  una garantía efectiva del derecho de la libertad y solo de manera excepcional es viable y admisible su restricción.

La privación de la libertad no siempre será  sinónimo de justicia y que un ciudadano preserve la libertad dentro de un proceso penal hasta la sentencia no implica obligatoriamente de impunidad. 

Desde JAM proponemos una plataforma en pro de la justicia ejercida  con criterios de administración responsable y a eso invitamos a la juventud.