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jueves, 7 de abril de 2016

En desarrollo de un proceso de fiscalización realizado por la Ugpp, recibió la empresa en cuestión la liquidación oficial correspondiente, determinando la respectiva sanción, por lo que a juicio de la Ugpp son valores adeudados al Sistema de Seguridad Social Integral. 

Revisando la liquidación encontramos una novedad muy especial pues el mencionado acto había sido notificado más de seis meses después de la fecha límite para dar respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, lo que (los pongo en contexto) causa que la Ugpp pierda de manera automática su competencia sancionatoria, entonces… ¡No hay lugar a sanción!

Juiciosos y sobre todo diligentes, decidimos poner a la Ugpp en conocimiento del error que estaba cometiendo, de forma que fue presentado un derecho de petición solicitando un pronunciamiento puntual sobre el caso, misiva a la cual adjuntamos el documento prueba de la fecha de notificación del requerimiento para declarar y/o corregir, recibiendo a vuelta de correo, dentro del término establecido, una respuesta que palabras más, palabras menos, con la desfachatez del caso, daba a entender que en el registro interno de la unidad se había consignado una fecha diferente, sin que hubiere lugar a discutir la misma.

Creo que es apenas obvio que en el caso en cuestión se configura una flagrante violación al debido proceso. Una entidad pública, de manera arbitraria decide no valorar un hecho que siendo evidente y comprobado, cambia sustancialmente una realidad jurídica. ¿Inadmisible, no?

Habiéndome desahogado, ahora si quiero reflexionar sobre las consecuencia que un yerro como el que les acabo de mencionar acarrea. En primer lugar, continuará esta entidad desarrollando un proceso que está llamado a no prosperar, lo que obviamente implica un desgaste administrativo innecesario, adicionalmente, es casi seguro que la empresa buscará que vía acción de tutela se proteja el derecho al debido proceso, o peor aún,  se continuará con un procedimiento que eventualmente implicará la iniciación de acciones jurídicas administrativas, generándose un enorme desgaste en la administración de justicia. En el mejor de los casos, después de algunos años de conflicto se reconocerá el error cometido y el problema se habrá solucionado, pero ¿quién responde? 

¿Debemos considerar normal que nuestras instituciones realicen procesos y trámites inconducentes?, ¿Debemos además tolerarlo?

Este es solo un caso de los muchos que desgastan nuestra administración, al igual que el aparato judicial, y lo preocupante casi en todas las ocasiones corren las empresas con cargas, que de haberse surtido la función de la administración de forma adecuada, no hubieran tenido lugar.

Solo en el contexto empresarial y frente a los procedimientos propios de la vida laboral, existen un sinnúmero de situaciones administrativas, que si bien son justificadas, por menester de la inadecuada acción de los funcionarios responsables se tornan en situaciones desgastantes e improductivas, que lesionan flagrantemente el bienestar de las empresas.

Es hora ya de que alguien se responsabilice por el desgaste de nuestra administración.