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jueves, 11 de agosto de 2016

En efecto, la idea de la inmunidad estatal por el ejercicio de la función legislativa, ha sido gradualmente superada por el Consejo de Estado, lo que ha multiplicado las demandas en las que se reclaman reparaciones por la función legislativa del Congreso de la República, artículo sexto  de la Ley quinta de 1992.

Anteriormente los afectados podían reclamar una indemnización por dos motivos: por expedir leyes declaradas inconstitucionales o por tratarse de una falla del servicio.

Es decir, que se podría pedir la responsabilidad del Estado legislador, por declararse inexequible el Acto Legislativo 1 de 2015 denominado “Equilibrio de Poderes” por falla del servicio, al aprobarse una ley que se declaró inconstitucional. El segundo caso, por la expedición de leyes exequibles, que quebranten la igualdad ante las cargas públicas de un administrado al desconocer sus derechos adquiridos.

Se podría pedir la indemnización, cuando una ley declare la expropiación administrativa de un bien por uso público, que afecte al propietario por daño especial.

Actualmente, ha resultado muy novedosa la línea jurisprudencial que incorporó la sentencia proferida el 31 de agosto de 2015 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que concluyó que la responsabilidad del Estado legislador, también puede surgir cuando, al expedir una ley exequible, se desconocen las expectativas legítimas de los administrados o los estados de confianza de los mismos, con independencia de si han materializado o no un derecho adquirido.

Las expectativas legítimas, son entendidas como situaciones encaminadas a la formación de un derecho subjetivo, conformadas por aquellas esperanzas legítimas que surgen del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada expresado en la constitución de los hechos previstos en la ley para la adquisición del derecho.

De esta manera, algunos pueden tener una expectativa legítima, para que el Congreso apruebe a través de una ley el Tratado de Marrakech, para adquirir el derecho a tener los libros digitales exentos de pagar derechos de autor. Los estados de confianza, son los que se crean en el ámbito del sujeto a partir de comportamientos uniformes del Estado que se caracterizan por ser actos objetivos y suficientemente concluyentes, que orientan al ciudadano hacia una determinada conducta y que deben tutelarse. 

Adicionalmente, al decir del Consejo de Estado, hace falta que el administrado haya sido impactado en su esfera patrimonial o extra patrimonial y que el Estado no hubiere ejercitado ningún acto para permitir la adaptación o la adecuación frente a la nueva situación, para que surja así la obligación de reparar a cargo del Estado.

En cuanto al estado de confianza, se podría pedir la indemnización por derogar la estabilidad laboral reforzada, en aplicación del principio de no regresividad del derecho.

En conclusión, la responsabilidad del Estado legislador se ha ampliado sustancialmente, bien por falla del servicio, daño especial, por desconocer las expectativas legítimas y el estado de confianza a la hora de expedir una ley, que como función pública es indemnizable.

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