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sábado, 18 de marzo de 2017

La Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades ha venido desarrollando una doctrina que protege a los administradores en estos casos: la “regla de la discrecionalidad”.

¿En qué consiste la regla de la discrecionalidad?
Para la Superintendencia de Sociedades, la regla de la discrecionalidad es una forma de denominar una política de abstención. En palabras de la Superintendencia, como consecuencia de esta regla “los jueces suelen abstenerse de auscultar las decisiones que hayan adoptado los administradores en el ejercicio objetivo de su juicio de negocios” (Sentencia Sucesión de María del Pilar Luque de Schaefer c. Luque Torres Ltda, en Liquidación).  

De esta forma, por ejemplo, esta autoridad se abstuvo de condenar a administradores por la implementación de políticas de precios que, en opinión de los accionistas, fueron perjudiciales para la sociedad (Sentencia Aldemar Tarazona Monter et al. c. Alexander Ilich León Rodríguez).

La Superintendencia, en este caso, no evaluó la política de precios.  Por tratarse de una decisión de negocios, la Superintendencia simplemente se abstuvo de revisar el contenido de la política y no juzgó si la misma fue adecuada o no. 

¿Cuándo aplica la regla de la discrecionalidad?
Los administradores gozan de la protección que brinda la regla de la discrecionalidad cuando tomen decisiones de negocio, y siempre que sus actuaciones no estén afectadas por algún tipo de ilegalidad, no sean abusivas y no estén viciadas por un conflicto de interés. 

De otro lado, para gozar de este beneficio, los administradores deben haber actuado.  La protección que otorga la regla de la discrecionalidad “no puede extenderse a las omisiones negligentes en que incurran [los administradores]” (Sentencia Morocota Gold S.A.S. c. Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo y Luz Mery Martínez Vergara).   

Es por esto que si, por ejemplo, una sociedad construye una vía sin contar con las licencias exigidas por la ley, los administradores no pueden ampararse en la regla de la discrecionalidad para eximirse de responsabilidad por las multas que las autoridades competentes impongan a la sociedad (Id.)

¿Qué debe hacer un administrador para gozar del beneficio que otorga la regla de la discrecionalidad?
La regla de la discrecionalidad no permite que los administradores actúen negligentemente; simplemente los protege por el contenido de sus decisiones de negocio, aún si las mismas resultan, vistas en retrospectiva, perjudiciales para la sociedad. Por ello, el proceso para tomar la decisión sí debe adelantarse en forma diligente. 

Y para cumplir este cometido, los administradores deben “informarse suficientemente antes de tomar decisiones...asesorarse y adelantar las indagaciones necesarias, [y] discutir sus decisiones especialmente en los órganos de administración colegiada... (Superintendencia de Sociedades, Circular Básica Jurídica, Capítulo V.C.).