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jueves, 18 de diciembre de 2014

De esta manera, el Gobierno es consecuente con el respeto a los derechos humanos y las decisiones de la justicia internacional, cumpliendo estrictamente con la decisión, debiendo la justicia colombiana seguir con la búsqueda de los responsables.

En varias ocasiones, el Estado colombiano ha aceptado su responsabilidad ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como muestra de su buena fe y de su deseo de lograr una reconciliación con las víctimas.

En la presentación del informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad, divulgado el 25 de julio pasado, el Presidente de Colombia, reconoció por primera vez en la historia del país, la responsabilidad del Estado en delitos cometidos durante medio siglo de conflicto armado.

Los casos en los que el Estado colombiano ha sido condenado por la Corte Interamericana son los siguientes: caso Caballero Delgado y Santana 1994, caso Las Palmeras 2000, caso de los 19 Comerciantes 2002, caso de la Masacre de Mapiripán 2005, caso Gutiérrez Soler 2005, caso de la Masacre de Pueblo Bello 2006, caso de las Masacres de Ituango 2006, caso de la Masacre de la Rochela 2007, caso Escué Zapata 2007, caso Valle Jaramillo y otros 2008 y el caso Manuel Cepeda Vargas 2010. En esta oportunidad, el Tribunal Internacional declaró responsable al Estado colombiano por violaciones de derechos humanos cometidas en la toma y la retoma del Palacio de Justicia.

En cuanto a indemnizaciones, la Corte fijó 100.000 dólares por cada una de las once desapariciones forzadas, 80.000 dólares para las parejas o hijos de cada víctima y 40.000 dólares para hermanos, entre otras sanciones pecuniarias.

Hasta el momento, por el caso del Palacio de Justicia están condenados el Coronel (r) Alfonso Plazas Vega, a 30 años de prisión, y el General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, quien recientemente fue sentenciado a 35 años de cárcel.

Quiero resaltar la voluntad del Estado colombiano de reparar a las víctimas, así la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013, determinó que la reparación a las víctimas constituye un derecho fundamental, en un contexto de justicia transicional. 

Recordemos, que la Corte Constitucional en la Sentencia C-250 de 2012, declaró exequible  la fecha 1º de enero de 1985 para la reparación de víctimas y 1º de enero de 1991 para la restitución de tierras.   

De otro lado, en la Sentencia C-781 de 2012, se declaró exequible la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, estableciendo una concepción amplia del conflicto armado interno en Colombia, como garantía para brindar atención adecuada y oportuna a las víctimas.

También se diseñó una Política Pública de Atención y Reparación a las Víctimas, de acuerdo a los artículos 163 y 164 de la Ley 1448 de 2011. 

Además se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, artículo 159 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, se creó el Centro Nacional de Memoria Histórica, establecido por el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

Por estas razones, como lo establece el artículo 142 de la Ley 1448 de 2011, Colombia conmemoró el pasado 9 de abril, el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas. 

Sin embargo, el Estado colombiano deberá continuar avanzando por el esclarecimiento de los hechos y por garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas. 

En conclusión, el Gobierno colombiano continúa garantizando los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del holocausto del Palacio de Justicia, así como de las demás víctimas de violaciones a los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno.

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