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ECONOMÍA

Remate de bienes, entre los cambios de últimas reformas

sábado, 29 de octubre de 2016
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María Alejandra Solano Vargas

En el Gobierno del expresidente Andrés Pastrana Arango se estableció, por ejemplo, la ley 633 de 2000. En ella se dictaban disposiciones claras sobre los fondos de interés social y el fortalecimiento de las finanzas de la rama judicial. Puntualmente, en el tema de sanciones, se adicionó un artículo para el cierre de los establecimientos, que se haría efectivo durante 30 días calendario. 

Pastrana alcanzó a hacer otra modificación al Régimen Tributario, con la implementación de la Ley 788 de 2002. Con esta reforma, el fin era establecer normas para la penalización de la evasión y defraudación fiscal.

En el articulado de la ley se modificaba la sanción a administradores y representantes legales por doble contabilidad, intereses moratorios y remate de bienes. También se cambió el capítulo del régimen tributario especial, en el cual se habla de  entidades sin ánimo de lucro.  A inicios de la presidencia   de Álvaro Uribe, se establecieron normas tributarias con el objetivo de “estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”. 

La Ley 863 de 2003, impulsó sanciones a los activos omitidos por los contribuyentes.  De acuerdo con esta norma, por cada periodo que el contribuyente escondiera su patrimonio, se le impondría una sanción del 5% sobre el valor de los activos no reportados, sin exceder el 30%. 

En el impuesto al patrimonio se  incluyó una gabela al contribuyente que no presentara la declaración a tiempo. Este beneficio consistía en reducir a la mitad la penalidad, si la persona declaraba y pagaba todo el impuesto. El presidente  Santos,  con la Ley 1430 de 2010, implementó una sanción de 1.000% del valor de los tributos exonerados, por  la violación a las condiciones de exención en combustibles.  Finalmente, el proyecto actual de reforma tributaria pretende ser una norma anti-evasión. 

Normalización tributaria no viene a partir de 2018

Una de las medidas que vino con la reforma tributaria de 2014 fue la integración de mecanismos para que aquellos contribuyentes que dejaron de declarar patrimonio pudieran acogerse, en un período determinado, al impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto de la riqueza. Lo que plantea este impuesto, vigente por tres años desde 2015, es que los contribuyentes que hayan omitido activos puedan hacerlo, además, para permitir que se incluyeran pasivos inexistentes. El excodirector del Banco de la República, Salomón Kalmanovitz, cree que este recaudo complementario “no es alto, pero en plata no está mal, es casi medio punto del Producto Interno Bruto”, pues la medida permitió  normalizar, en los dos años gravables durante los que ha estado vigente, $7 billones, al tiempo que se liquidó un impuesto de $754.000 millones, de acuerdo con la Dian. Son 93.028 personas naturales y jurídicas las que tienen que declarar el impuesto a la riqueza. 

Glosario:

Deducción: es un beneficio fiscal, el cual establece una reducción a la base de la que sea sujeta un contribuyente, para acogerse al cumplimiento de políticas de la administración. 

Beneficio neto: para determinarlo se tomará la totalidad de los ingresos y se restará el valor de los egresos, que tengan relación con los ingresos.

Retención: se conoce como un sistema de pago anticipado de las obligaciones tributarias de un contribuyente.

Apoderado: quienes pueden suscribir y presentar declaraciones tributarias a terceros, siempre que no sean abogados. 

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