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sábado, 5 de julio de 2014

Este debate ha tenido varios escenarios entre los diversos actores y partícipes del sector de la franquicia en Colombia. Por una parte, los partidarios de la regulación consideran que al regular el contrato de franquicia los desequilibrios y riesgos contractuales entre el franquiciante (quien otorga la franquicia) y franquiciado (quien adquiere la franquicia) se reducen, debido a que una normativa oficial contribuiría a que la relación contractual se construya bajo unos parámetros mínimos señalados previamente por el legislador.

Por otra parte, existe un amplio sector de la franquicia que considera un atentado contra el modelo comercial la regulación, toda vez que la imposición de normas podría desestimular la autonomía de la voluntad de las partes para fijar sus propias reglas, desarticular el negocio y causar un efecto contrario. 

Estas posiciones encontradas han llevado al sector de la franquicia en Colombia a ejercer una actividad autoregulada a través de códigos de ética, normas técnicas (NTC 5813 del Icontec) y costumbres reconocidas por las Cámaras de Comercio, que si bien no son normas de obligatorio cumplimiento, son reglas de conducta que permiten orientar y blindar, en cierta medida, las obligaciones, deberes y derechos de las partes.

La pregunta que surge es: ¿Será suficiente el actual esquema de autoregulación para un sector que día a día tiene mayor acogida, demanda y crecimiento comercial, o es necesario el pronunciamiento oficial por parte del Congreso para colocarle fin a la atipicidad del contrato de franquicia en Colombia?

Una forma de prever la conveniencia de regular el contrato de franquicia en Colombia es revisar el escenario internacional, es decir, verificar cómo otros estados los han resuelto y el impacto comercial causado. Entre los países que han regulado la franquicia se encuentran: Estados Unidos de América, España, México, Brasil, China, Canadá, Rusia, Japón, Italia,  Australia, Sudáfrica, Corea del Sur, Indonesia, Bélgica y Suecia.

Al realizar un paneo por las diversas normas extranjeras en materia de franquicia, se encuentra como factor común tres aspectos relevantes: (i) Divulgación de la información; (ii) Registro de la franquicia que se ofrece; y (iii) Relación entre las partes. 

Este fenómeno de regulación obedece al repentino ascenso que tiene el modelo de franquicia en la economía global y los diversos riesgos que este modelo presenta (estafas, engaños y desconocimiento), y del cual no se escapa la economía y empresario nacional, lo que conduce a abrir el debate sobre la necesidad de adquirir una normativa, aunque sea mínima, para reglamentar el contrato de franquicia en Colombia, al igual como se ha dado con otros contratos comerciales como la compraventa, arrendamiento, agencia comercial, suministro, transporte, fiducia, entre otros.

  Ahora, con lo anterior no se afirma que el contrato de franquicia en Colombia se encuentre totalmente descubierto o desprotegido. Por el contrario, la normativa colombiana actual brinda un marco legal sólido en caso de vacío o disputa en la relación contractual, como por ejemplo en materia de propiedad intelectual, secretos empresariales, normas sanitarias, inversión extranjera, compraventa, competencia, consumidor, sociedades y principios generales de derecho, normas que si bien no son enfocadas al contrato de franquicia, sí brindan una solución contractual. 

Así las cosas, el debate sobre la regulación del contrato de franquicia en Colombia es un tema abierto y polémico, que sólo el tiempo y la maduración del sector conducirán al consenso para adoptar una normativa oficial, sin ser exhaustiva, que incluya al menos aspectos como la divulgación de información, definición del contrato (elementos esenciales), ley y jurisdicción aplicable, renovación, terminación y transferencia de los asuntos de la franquicia, confidencialidad, cambios unilaterales, competencia, lavado de activos y registro.

Una franquicia es una buena oportunidad de negocio, pero una franquicia mal negociada, sin información idónea, completa, oportuna y precisa, y sin reglas claras e inequívocas puede ser, para cualquiera de las partes, el peor negocio.