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jueves, 14 de enero de 2016

Sin embargo, esta iniciativa legislativa resulta inadecuada pues su contenido es incompatible con principios aplicables a la materia. Por ejemplo, el de neutralidad tecnológica, consagrado en el artículo 6 de la Ley 1341 de 2009. Según éste, el Estado debe promover normas que fomenten “la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones” que incorporen nuevas tecnologías. 

Si bien el proyecto enuncia este principio en sus definiciones, las cláusulas lo contradicen. Incluso el autor, en su exposición de motivos, dice que la propuesta busca prevenir que se genere “un entorno hostil para la televisión tradicional” que debilite a toda la industria. 

Además varios apartes del texto radicado dejan entrever que la regulación planteada consistió en equiparar los servicios de streaming con los de televisión y aplicarles las mismas normas. Esto, no solo no fomenta una eficiente prestación de un servicio tecnológico, sino que la obstruye con la inclusión de normas, en algunos casos, inocuas.

Un ejemplo de esto es la exigencia de transmitir el Canal del Congreso en la “grilla de programación” de todos los proveedores audiovisuales. La terminología de esta norma demuestra que fue ideada para formatos de televisión por cable que tienen programaciones preestablecidas. En el caso de operadores que ofrecen catálogos de contenidos, estos tendrían que cambiar su funcionamiento para transmitir el Canal en vivo, aunque este no sea un servicio que usualmente presten. 

Por otra parte, en la clasificación de prestación del servicio según su espacio geográfico, se puede ver un desconocimiento de las nociones técnicas de las transmisiones de contenidos audiovisuales virtuales. El proyecto habla de cuatro tipos de cubrimiento: nacional; regional; local; y comunitario. Esto, deja por fuera a la internet, un medio de cobertura que pone a disposición contenidos de y para todo el mundo.  

El carácter transnacional de la internet debería ser el punto de partida para estructurar una política regulatoria de la materia, pues es su elemento más característico. Por el contrario, la propuesta legislativa pretende la tarea titánica de inscribir a todos los proveedores cuyos contenidos se compartan en Colombia a través el espectro radioeléctrico en un registro colombiano. 

Asegurar el cumplimiento de dicha obligación de registro es tanto fáctica como legalmente inviable. Más teniendo en cuenta la infinidad de servicios de contenido, disponibles en Colombia, que operan desde otras jurisdicciones.  Primero, pues ninguna institución colombiana tiene las herramientas tecnológicas para llevar un registro de tales magnitudes. También, porque impedir la transmisión a fuentes no registradas, provenientes de fuera Colombia, supone una imposibilidad por cuestiones de soberanía nacional. 

En síntesis, ver este proyecto hace reflexionar sobre cómo se concibe la relación entre la tecnología y su regulación en Colombia. Es indispensable que todas las normas sean armónicas con los desarrollos tecnológicos a los que responden. De lo contrario, se quedará corta tanta la regulación análoga en el mundo digital.