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jueves, 14 de agosto de 2014

Este hecho, conlleva a que se impongan sanciones de carácter administrativo, civil y penal contra los socios, administradores y empleados, así como sanciones administrativas contra la sociedad. Sin duda, la reputación de la sociedad se verá afectada y en consecuencia su competitividad en el mercado. 

La regulación sobre el riesgo LA/FT en el sector real es escasa. Veamos, la Superintendencia de Sociedades (La Superintendencia), en ejercicio de su función de supervisión expidió la Circular Externa número 100-004 de 2009. En esta ocasión, la Superintendencia simplemente se limitó a citar las recomendaciones de la Uiaf (Unidad de Información y Análisis Financiero), dejando a discreción del empresario su adopción e implementación.  Este año, la Superintendencia asumió un papel más activo en la reglamentación de este asunto y expidió la Circular Externa número 100-00005 del 17 de junio de 2014, la cual derogó la Circular Externa número 304-000001 del 19 de febrero de 2014, dejando vigente la circular expedida en  el año 2009. Por medio de aquella impuso a algunas empresas del sector real la obligación de implementar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT (El Sistema). 

Conforme a la circular las sociedades obligadas son: i) las sociedades vigiladas que al 31 de diciembre de 2013 registraron unos ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv). En este caso, la implementación del Sistema se deberá hacer a más tardar el 31 de diciembre de 2014; ii) las sociedades vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de ésta, registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en esta fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 Smmlv. En este caso, las sociedades deberán dar cumplimiento a lo dispuesto, en un término de 12 meses contados a partir del 31 de diciembre del año en que obtenga éstos ingresos; y iii) las sociedades vigiladas que tengan la obligación de reportar información a la Uiaf. El Sistema deberá cumplir con unos lineamientos mínimos. A continuación se hace mención a algunos de éstos. En primer lugar, el representante legal será el encargado del diseño del proyecto para la implementación del Sistema. 

Por otra parte, se deberá nombrar un oficial de cumplimiento en la sociedad. Éste será el encargado de hacer el seguimiento al Sistema.

Con relación a las operaciones sospechosas e intentadas estás se deben reportar ante la Uiaf a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Para la adopción de las medidas de prevención del riesgo LA/FT, el empresario debe:i) identificar las situaciones que pueden generar a la empresa un riesgo LA/FT; ii) establecer procedimientos de debida diligencia y iii) reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa. 

Finalmente, en caso de incumplimiento la Superintendencia podrá imponer sanciones a la sociedad. 

Así las cosas, el papel del empresario es fundamental para la efectividad del sistema. Lo anterior, ya que es él quien se encargará de evaluar las situaciones de riesgo y adoptar las medidas de prevención y control del riesgo LA/FT. Sin duda, esta circular es un avance en la materia, pues la Superintendencia deja de lado las simples recomendaciones para imponer algunas obligaciones. No obstante, los lineamientos planteados en la circular son mínimos, amplios y muchas veces no dejan de ser simples recomendaciones. Además algunas obligaciones resultan ser ambiguas pues utilizan expresiones como “es recomendable”, “dichas herramientas pueden consistir” o “en la medida de lo posible”.