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lunes, 3 de agosto de 2015

Así mismo, existen los beneficios introducidos por el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, mediante el cual se facultó a la Superintendencia a otorgar beneficios a quienes informen y pongan en conocimiento de la autoridad de competencia infracciones a las normas de protección a la competencia mediante la entrega de información, pruebas e identificación de los demás participantes. Gracias a esta novedad legislativa se introdujo en el escenario colombiano un incentivo para la delación en la lucha contra aquellas prácticas contra la libre competencia, en especial, en los casos de prácticas anticompetitivas. 

En vista de los beneficios que hasta ahora ha traído la delación de carteles y considerando las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), la Superintendencia preparó una reforma bajo la dirección de una comisión de expertos integrada por abogados y profesores en derecho de la competencia, así como por altos funcionarios de la SIC. Es así como el pasado 16 de julio el gobierno nacional expidió el Decreto 1523 de 2015 con el fin de simplificar y modernizar este tipo de beneficios. 

Por medio del decreto se reglamentó y modificó el régimen de incentivos para la delación de conductas contrarias a la competencia consagradas en la Ley 1340 de 2009 y en el Decreto 1074 de 2015 . Dentro de las novedades que introduce el citado decreto se encuentra una graduación de beneficios ante la delación de conductas. 

Según la reciente normativa expedida por el gobierno, aquella persona que se presente en primer lugar ante la SIC confesando este tipo de prácticas, aportando pruebas e información suficiente sobredichas prácticas y las demás personas involucradas, se le otorgará como beneficio la reducción total de la multa a que se pudiese hacer acreedor mientras que al segundo y tercer “delator” se les podrá conceder hasta una reducción entre el 30% y 50% y hasta el 25%, respectivamente. 

De igual forma se introduce la posibilidad para quienes hayan sido facilitadores de conductas constitutivas de prácticas comerciales restrictivas de recibir los beneficios de exoneración total o reducción de la multa concedida a los delatores, es decir, quienes colaboren, autoricen o toleren este tipo de conductas también podrán acceder a estos beneficios siempre y cuando no nieguen su responsabilidad o alteren pruebas relacionadas con la práctica o cuando el delator para el que actúan pierda los beneficios por colaboración. Por último, el Decreto 1523 de 2015 trae consigo la posibilidad de otorgar este tipo de beneficios no sólo para aquellos participes de acuerdos anticompetitivos, sino también para aquellas personas que delaten cualquier tipo de práctica que resulte restrictiva de la competencia, lo cual amplía notablemente el marco de acción de la SIC. 

Con la expedición del Decreto 1523 de 2015 se ratifica la fuerza e importancia de la delación en las más recientes investigaciones que se han adelantado en nuestro país. Adicionalmente, la mejoría en el funcionamiento de la autoridad de competencia para la investigación de estos casos ha llevado a que el dilema del prisionero termine siendo la principal herramienta para combatir estas prácticas. Queda ahora esperar que con esta nueva reglamentación, los beneficios observados en temas de cartelizaciones empresariales se puedan reflejar en todas aquellas prácticas anticompetitivas que distorsionan el mercado. Sin embargo, ¿tendrá la Superintendencia las suficientes herramientas para prevenir que los incentivos por delación no vayan a derivarse en mayores conductas anticompetitivas?