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lunes, 15 de febrero de 2016

Así las cosas, el punto de partida para una correcta evaluación del riesgo es hacer un análisis incluyente de todos, o en su defecto, de los principales factores que confluyen en el desarrollo de las actividades mercantiles adelantas por toda organización.

Bajo este enfoque, el riesgo se contempla de forma transversal, es decir corporativamente, identificando su potencial de ocurrencia por cada área, pero a su vez concatenando las mismas entre sí, a efectos de establecer el impacto a nivel de la organización que puede llegar a tener la materialización de los hechos futuros e inciertos.

Dentro de las áreas de evaluación, emana el riesgo aduanero como uno de los principales a considerar en aquellas organizaciones que adelantan transacciones internacionales, sin embargo se debe llamar la atención que aun entre compañías semejantes, existen diferencias sustanciales entre sí, toda vez que no posee la misma exposición al riesgo una compañía exportadora manufacturera, que aquella que importa y comercializa los bienes objeto de importación.

Cuando se estudia el proyecto de Estatuto Aduanero, es posible advertir como el artículo 492 y subsiguientes se ocupan de establecer los parámetros sobre los cuales la administración gestionará su obrar a fin de preservar los intereses del Estado y de sus asociados. 

En el caso de los operadores de comercio exterior, el proyecto si bien incorpora a lo largo de su articulado obligaciones especiales, podemos resaltar lo dispuesto en el artículo 52 y subsiguientes que aunque hacen referencia expresa al control de lavado de activos y financiación del terrorismo, por su conexidad resultan aplicables a la prevención del riesgo aduanero.

Frente a la obligación de los operadores en mención, vale la pena enfatizar en el aparte del artículo 53 del proyecto, el cual señala “…los operadores de comercio exterior deberán adoptar mecanismos y reglas de conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores y funcionarios…”.

El aparte transcrito denota como es responsabilidad de cada operador estructurar su sistema de gestión de riesgo, tomando en consideración las particularidades de su modelo de negocios, para de esta forma identificar fortalezas y debilidades. Lo anterior por supuesto, sin perjuicio de la facultad de la autoridad para formular observaciones a los mecanismos de control y auditoría adoptados por los operadores.

Como conclusión podemos mencionar que el sistema de gestión de riesgo aduanero se erige como el eje central del proyecto de Estatuto, frente al cual existen dos actores principales, de una parte la autoridad que posee sus criterios de evaluación del riesgo a efectos de considerar como baja, media o alta las transacciones internacionales de su competencia, y de otra los operadores de comercio exterior que deben adoptar mecanismos de control y auditoría para el óptimo desarrollo de sus actuaciones transfronterizas, a fin de mitigar el riesgo y de contera transmitir un alto grado de confianza a los terceros asociados de negocios y por supuesto a las autoridades.