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  • David Delgado

sábado, 20 de febrero de 2016

¿Cuáles son los puntos principales de la reforma propuesta por el Comité de expertos tributarios?

En impuestos directos, tratándose de personas naturales se propone ampliar la base incluyendo más personas en el sistema, racionalizar los beneficios deducibles en renta y simplificar el impuesto al eliminar el Iman y el Imas, al igual que unificar el tratamiento sobre personas naturales de acuerdo al tipo de renta. Tratándose de personas jurídicas se busca eliminar los impuestos de renta, Cree, sobretasa al Cree y crear un impuesto único denominado Impuesto a las Utilidades Empresariales -IUE-, al igual que gravar los dividendos incorporándolos como ingreso gravable.  Con respecto a impuestos indirectos, tratándose del IVA se consideró que es necesario reducir la lista de bienes excluidos y exentos, modificar las tarifas y el sistema simplificado, al igual que permitir el descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital. Tratándose del GMF o conocido como 4x1000, proponen continuar con este impuesto debido a su fácil recaudo y a que no existe un sustituto inmediato.

¿En qué consistiría el IUE?

El IUE sería un impuesto sobre los beneficios societarios, para personas jurídicas y otras formas asociativas sin personería jurídica, el cual parte de la utilidad comercial determinada mediante NIIF con una tarifa única que podrá estar entre el 30% y el 35%. Esta iniciativa no solo busca simplificar el sistema de tributación directa de sociedades (impuesto sobre la renta y complementario, Cree y sobretasa al Cree) sino eliminar la tarifa del 10% para las ganancias de capital, las cuales pasarían a ser renta ordinaria de la sociedad. En cuanto a los descuentos tributarios se recomienda la eliminación de descuentos especiales definidos en el Estatuto Tributario, y dejar algunos incentivos con tarifas de deducción especial de entre el 20% y 30%.

¿En qué consistiría el impuesto a los dividendos?

Los dividendos harán parte de la renta ordinaria de las personas naturales, sociedades cerradas y extranjeras, al igual que otras formas asociativas empresariales a una tarifa de entre el 10% y el 15%, dejando de ser un ingreso no constitutivo de renta. Es de resaltar que se entiende por “otras formas asociativas empresariales”, formas de asociación como aquellas que no se han constituido como persona jurídica, tales como fondos, contratistas en cuentas en participación, contratos de colaboración, uniones temporales, patrimonios autónomos.

¿Desaparecerán todos los beneficios tributarios?

En cuanto beneficios especiales en el impuesto sobre la renta como el contenido en la Ley 1429 de 2010, al desaparecer el impuesto sobre la renta y ser reemplazado por el IUE, puede ocurrir que los beneficios tributarios previstos en esta norma se entiendan derogados.

Tratándose de los beneficios concebidos a cualquier persona en contratos de estabilidad jurídica y los otorgados a Zonas Francas, considero necesario que en virtud del principio de seguridad jurídica, no se eliminen los beneficios existentes y se adecúen correctamente el marco jurídico aplicable entre dos eventuales regímenes.
 

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