Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Paulo Andrés Durán G.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Ayer, como hace más de dos años (junio cuatro de 2014), la Superintendencia de Industria y Comercio, amparándose en la calidad de organismos de radiodifusión y en normas internacionales como la Convención de Roma, en comunitarias como la Andina (Decisión 351 de 1993) y nacionales como la Ley 23 de 1981 o Ley de Derechos de Autor; le dio la razón a Caracol TV y RCN TV y le ordenó a Claro, Telefónica, DirecTV, ETB y Une abstenerse de retransmitir sus señales, sin previa autorización.

 Sin embargo, como la decisión se dio en primera instancia, los demandados interpusieron recursos de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como juez de segunda instancia.

De acuerdo con Gabriel Reyes, presidente de RCN TV, la Superindustria en su fallo le reconoció el derecho a los canales de televisión abierta de otorgar una autorización o no a los operadores de televisión por suscripción para retransmitir su señal.

“Al reconocernos el derecho de poder autorizar o no también nos reconoce el derecho de poder cobrar o no por dicha autorización; por ende, ya dependerá de nosotros si la autorización es gratuita u onerosa”, dijo Reyes.

 Quien expresó que de cobrar por permitir la retransmisión en HD sería más de $600 por suscriptor pues “nosotros habíamos establecido hace más de dos años una cifra que estaba entre $600 y $800  por suscriptor mensual hace dos años; por tanto, habría que entrar a revisar pues ya ha pasado tiempo”, ratificó el presidente de RCN TV.

La decisión emitida no gustó a los operadores quienes siempre se han defendido alegando que no están obligados a obtener el permiso de Caracol TV y RCN TV para retransmitir sus canales pues en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 “se establece la obligación que tienen las empresas de televisión por suscripción de garantizar la recepción de los canales de televisión abierta”.

Para Marcelo Cataldo, presidente de UNE EPM, esa señal de TV es gratuita y la gente la puede tener en su casa con una antena. “Nosotros la retransmitimos para que nuestros usuarios  tengan acceso y si es que nos toca pagar por eso no la vamos a transmitir. Es una cuestión de distribución de algo que es gratis para los consumidores”, expresó Cataldo.

Por su parte, la  Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) manifestó, por medio de un comunicado, que “respetan la decisión tomada por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin embargo la misma está siendo objeto de apelación y por ende aún no es definitiva”.

Falta conocer la decisión que tome la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá para conocer si la novela entre los canales de televisión abierta y los operadores, concluye.

Las opiniones

Marcelo Cataldo
Presidente de UNE Epm
“Nosotros retransmitimos la señal para que los usuarios tengan acceso, si es que nos toca pagar por eso, no la vamos a transmitir. Es una cuestión de distribución de algo que es gratis”.

Gabriel Reyes
Presidente de RCN Tv
“La SIC al reconocernos el derecho de poder autorizar o no la retransmisión, también nos reconoce el derecho de poder cobrar o no, eso ya dependerá de nosotros si la autorización es gratuita u onerosa”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.