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viernes, 3 de julio de 2015

Sin embargo, este tipo de juegos de azar entorno al escenario deportivo es una práctica regulada en Colombia, con un régimen de limitaciones, responsabilidades y obligaciones para los partícipes (jugadores y operador concesionario), y una entidad estatal (Coljuegos) que vigila y garantiza la transparencia de todas las transacciones.

El artículo 38 de la Ley 643 de 2001, el Acuerdo 13 de 2013, modificado por los Acuerdo 01 y 02 de 2014 expedidos por Coljuegos, constituyen el marco legal de las Apuestas de Tipo Paramutual en Eventos Deportivos en Colombia. Las apuestas “paramutuales” son aquellas en la que un porcentaje de las ventas se destinan a la bolsa de premios, para ser repartidos entre los jugadores que acierten. En este tipo de juegos novedosos los jugadores pronostican los resultados de ciertos eventos deportivos previa su realización, seleccionados por el operador concesionario. Las apuestas se hacen en los puntos físicos autorizados o medios electrónicos dotados con las medidas de protección tecnológicas que garantizan la seguridad del juego.

Una vez el apostador pronostica el resultado, recibe como constancia un tiquete físico o comprobante digital que le permite, de acuerdo con el resultado del evento deportivo, saber si acertó y demostrar que es acreedor al premio según el plan de premios destinados para los ganadores. El operador debe garantizar como mínimo un retorno al jugador ganador del cincuenta y cinco por ciento (55%) del total de los ingresos brutos.

El plan de premios siempre debe estar publicado en medios masivos y página web del operador, antes del primer evento deportivo de cada programación, previa autorización de Coljuegos.  

Los jugadores que cumplan las condiciones de acierto requeridas para ganar tendrán el derecho de reclamar, con la presentación del tiquete emitido, el correspondiente premio, el cual será pagado en los puntos de venta establecidos por el operador hasta cuantías que no superen el límite legal para cobrar retención en la fuente (48 UVTs - artículo 404-1 del Estatuto Tributario). Los premios que superen este monto, serán pagados por la entidad fiduciaria contratada por el operador y autorizada por Coljuegos. Además, el pago de premios estará sujeto a la retención del impuesto a las ganancias ocasionales y demás que pueda fijar la norma tributaria. Ahora, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, el ganador tendrá un plazo para su cobro de un (1) año contado a partir del día siguiente a aquel en que se realizó el último evento deportivo incluido en la programación. El premio deberá ser pagado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del tiquete ganador.

Así, la ley protege a los jugadores que apuestan a través del sistema autorizado por Coljuegos y administrado por el operador concesionario, quien debe cumplir con todos los requisitos legales, en especial con el deber de información de los términos y condiciones de cada juego, el contenido del tiquete, los protocolos de seguridad y el procedimiento para contingencias.

De modo que, si en esta temporada fútbol existe interés de participar en juegos de azar en eventos deportivos, es mejor cerciorarse de hacerlo dentro del marco legal, para garantizar: (i) la entrega del premio obtenido y (ii) el envío correspondiente de recursos al sistema de salud de los colombianos.