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miércoles, 29 de julio de 2015

Si bien se trata de una norma que data desde hace varios años, solo hasta el presente año y por medio del Decreto  1523 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se reglamentó el alcance, definiciones y procedimientos para quienes aspiren a verse favorecidos .   

En términos de regulación ¿Qué es la Delación?

De acuerdo con las reglamentaciones aplicables en la materia, la delación surge como una actuación que puede ser promovida por determinadas personas que reconozcan haber participado o facilitado la ejecución y desarrollo de conductas aptas para crear distorsiones de mercados y en todo caso, que ayuden a identificar a los promotores de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia.

A través del establecimiento de este tipo de beneficios buscan incentivar a los partícipes de la conducta para desmantelar carteles o cualquier tipo de acuerdo anticompetitivo, a cambio de exoneraciones totales o parciales.     

¿Cualquier agente o partícipe de un mercado puede Instar una delación? 

Lo primero es que no todo acuerdo -entre competidores-, aun cuando ocurra con fines anticompetitivos, debe necesariamente ser objeto de conocimiento de la Autoridad administrativa. La Ley 1340 de 2009, establece como parte de sus propósitos,  algunos requisitos de aptitud o de interés que apuntan a determinar bajo qué condiciones de modo y efectos, dará trámite a investigaciones por prácticas comerciales restrictivas.

Con todo, el delator, o quien aspira a recibir los beneficios por colaboración con la autoridad podrá ser aquella persona que dentro del marco del acuerdo o conducta anticompetitiva, haya sido el instigador o promotor de la misma.      

¿Cuál es realmente el beneficio de acogerse a los beneficios por colaboración?

Para quienes han participado del ejercicio o desarrollo de un acuerdo anticompetitivo y que decidan fungir como delatores de dichos procederes, los beneficios que ofrece la autoridad, son básicamente la posibilidad de exoneración en la imposición de multas que pueden ir desde un 25% hasta a 100% de las mismas, esto, sujeto a cuan útil y oportuna resulte la información suministrada y en todo caso, al turno en que se presente como delator, pues hasta el tercer “soplón” tendrá la oportunidad de acogerse a los beneficios por colaboración consagrados en la normatividad referida.

“Ofertón” - Además de lo anterior, el Decreto 1523 de 2015, consagró en su articulado, la posibilidad para aquellos delatores que no hayan llegado de primero en el orden de prelación de cara a los beneficios dentro del marco de determinada actuación, que si estando allí, deciden reconocer su participación y delatar a los instigadores de otro acuerdo u otros acuerdos, se les otorgará un beneficio de reducción adicional del quince por ciento (15%) del total de la multa que les haya de imponer en la primer actuación.