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  • Geraldine Romero

sábado, 28 de febrero de 2015

Esta empresa se opuso al registro de la marca tridimensional Tazagi, solicitada por Procesadora de Aceites y Bebidas para distinguir, “aguas para elaborar gaseosas, jugos de frutas, refrescos, sodas, bebidas de guaraná, bebidas para el deporte” y otros productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

El desacuerdo que  Quala presentó frente ante la Superintendencia  de Industria y Comercio (SIC) se enfatizó  en que  la solicitud de la  marca  era un intento de  disfrazar  el envase de la marca previa  y  por ende  esto  afectaba el reconocimiento comercial.  La SIC agregó que esta marca  no tenía  ninguna apariencia especial o novedosa que permitiera diferenciarse de su producto  y además señaló que la  administración se había  fijado sólo en las características del envase  solicitado  a registro.

Dentro de los argumentos estaba que  el envase  de los dos signos coincidía en el diseño y forma de la tapas y que  el despacho  se había  fijado  más  en las diferencias que  en las semejanzas, aludiendo así  a  que la  marca solicitante pretendía  comercializar los mismos productos, pertenecientes a la misma clase de nomenclador  y  por lo tanto existía  una  relación estrecha en el mercado.

Más allá de  expresar  que  se presentaba un   riesgo  de  confusión, la  empresa  opositora  afirmó que  aprobar el registro de la marca solicitada representaba una  lesión grave a los derechos de propiedad industrial.

Frente a los sustentos de  Quala, la  Delgatura   afirmó que  coincidía  con el análisis  realizado  por la Dirección de Signos Distitntivos y que  se  habían aplicado los fundamentos jurídicos y necesarios para  motivar el acto administrativo.

Fue así como en segunda instancia  la SIC  reiteró la  decisión  de  aprobar  el registro de Tazagi,  solicitado por la Procesadora de Aceites y Bebidas y  declaró que Vive 100%, uno de los elementos por los que estaba peleando la empresa opositora, tenía  diferencias en las tapas, en el cuerpo  y  forma del envase, para no ser confundido con el signo solicitante.

La SIC agregó que los consumidores  medios no  presumían del  origen de los productos basándose en el envase, sino por el nombre  y por lo tanto,  podían diferenciarlos sin  incurrir en un error  respecto al origen empresarial.  Emiliano García,  investigador asociado de  Derecho Privado  de  la Universidad Sergio Arboleda,   dijo que  existían diferencias apreciables en el envase como las 6 hendiduras y  la forma  de la  tapa, lo  que  descartaba  un riesgo de confusión  por parte  del consumidor y  que tales aspectos diferenciados debían ser considerados como elementos que prevalecían y tenían mayor influencia en la mente del consumidor.

La SIC concluyó que  descartó  el riesgo  al realizar el cotejo marcario, pues  se ajustó a las reglas consensuadas entre la  doctrina  nacional  e internacional y que  el Tribunal de Justicia  Andino hizo suyas en su jurisprudencia.

Las opiniones

Emiliano García
Asociado de derecho privado de la Universidad Sergio Arboleda

“La SIC ha seguido en su motivación correctamente las reglas,  existen diferencias apreciables en el envase como son las 6 hendiduras y la forma de la tapa que hacen descartable que pueda existir un riesgo de confusión por parte del  consumidor”.

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