sábado, 28 de febrero de 2015
Esta empresa se opuso al registro de la marca tridimensional Tazagi, solicitada por Procesadora de Aceites y Bebidas para distinguir, “aguas para elaborar gaseosas, jugos de frutas, refrescos, sodas, bebidas de guaraná, bebidas para el deporte” y otros productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
El desacuerdo que Quala presentó frente ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se enfatizó en que la solicitud de la marca era un intento de disfrazar el envase de la marca previa y por ende esto afectaba el reconocimiento comercial. La SIC agregó que esta marca no tenía ninguna apariencia especial o novedosa que permitiera diferenciarse de su producto y además señaló que la administración se había fijado sólo en las características del envase solicitado a registro.
Dentro de los argumentos estaba que el envase de los dos signos coincidía en el diseño y forma de la tapas y que el despacho se había fijado más en las diferencias que en las semejanzas, aludiendo así a que la marca solicitante pretendía comercializar los mismos productos, pertenecientes a la misma clase de nomenclador y por lo tanto existía una relación estrecha en el mercado.
Más allá de expresar que se presentaba un riesgo de confusión, la empresa opositora afirmó que aprobar el registro de la marca solicitada representaba una lesión grave a los derechos de propiedad industrial.
Frente a los sustentos de Quala, la Delgatura afirmó que coincidía con el análisis realizado por la Dirección de Signos Distitntivos y que se habían aplicado los fundamentos jurídicos y necesarios para motivar el acto administrativo.
Fue así como en segunda instancia la SIC reiteró la decisión de aprobar el registro de Tazagi, solicitado por la Procesadora de Aceites y Bebidas y declaró que Vive 100%, uno de los elementos por los que estaba peleando la empresa opositora, tenía diferencias en las tapas, en el cuerpo y forma del envase, para no ser confundido con el signo solicitante.
La SIC agregó que los consumidores medios no presumían del origen de los productos basándose en el envase, sino por el nombre y por lo tanto, podían diferenciarlos sin incurrir en un error respecto al origen empresarial. Emiliano García, investigador asociado de Derecho Privado de la Universidad Sergio Arboleda, dijo que existían diferencias apreciables en el envase como las 6 hendiduras y la forma de la tapa, lo que descartaba un riesgo de confusión por parte del consumidor y que tales aspectos diferenciados debían ser considerados como elementos que prevalecían y tenían mayor influencia en la mente del consumidor.
La SIC concluyó que descartó el riesgo al realizar el cotejo marcario, pues se ajustó a las reglas consensuadas entre la doctrina nacional e internacional y que el Tribunal de Justicia Andino hizo suyas en su jurisprudencia.
Las opiniones
Emiliano García
Asociado de derecho privado de la Universidad Sergio Arboleda
“La SIC ha seguido en su motivación correctamente las reglas, existen diferencias apreciables en el envase como son las 6 hendiduras y la forma de la tapa que hacen descartable que pueda existir un riesgo de confusión por parte del consumidor”.