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  • Geraldine Romero

jueves, 30 de abril de 2015

Punto Blanco, la cual esta bajo la titularidad de Crystal S.A, se opuso desde primer momento a la solicitud por considerar que el público podría asociar los nombres.

Por su parte Zepetto, compañía coreana especializada en  el desarrollo de consolas y de videojuegos, solicitó a PB Point Blank para programas informáticos y producción de películas.

Esta empresa, la cual inició su expansión en Tailandia e Indonesia, ya tenía la marca Point Blank en su país de origen para desarrollar plataformas de juegos en teléfonos.

Cuando  Crystal conoció que  la Dirección de Signos Distintivos había otorgado el registro, quiso agotar las posibilidades y por segunda vez pidió que la entidad revisara el caso.

De esta manera argumentó  que la decisión de no establecer conexión competitiva entre los signos había sido un criterio inadecuado de la Dirección. La empresa consideró que las clases de la marca solicitada; 9,41 y 42 guardaban relación con la ya registrada en las clases 16,41 y 48.

La parte opositora reiteró que Punto Blanco era una marca reconocida y por ende la conexión de los signos en conflicto debía ser evaluado por la Oficina de Marcas y determinar la causa de irregistrabilidad, teniendo en cuenta que por su notoriedad a su juicio se debía hacer un análisis más riguroso.

Crystal agregó que los servicios compartían finalidad, puesto que el software de juegos virtuales tenía como objetivo el esparcimiento y diversión de las  personas, así justificó que estos productos podían ser encontrados en los mismos canales de comercialización, siendo en esta situación los almacenes de cadena.

Carlos Carvajal, Asociado de Brigard & Castro, y firma que representó a Zepetto, explicó que en virtud del principio de especialidad, la figura del riesgo de confusión implicaba, no sólo la existencia de semejanzas entre los signos confrontados, sino también la existencia de relaciones de conexidad competitiva entre los productos o servicios amparados por las marcas.

“Así, al estar frente a bienes o prestaciones de naturaleza evidentemente disímil, el riesgo de confusión debe ser descartado”.

Frente a las justificaciones presentadas por Crystal, la SIC aseguró que la naturaleza de los productos era distinta, ya que no se complementaban ni se sustituían entre sí.

La Superindustria  indicó además que los reconocimientos otorgados a Punto Blanco habían  sido solo para prendas de vestir y sus relacionados.

De este modo, la fábrica  que empezó con la producción  de medias  para niños y diversificó el público de las confecciones no pudo impedir la existencia de Point Blank en Colombia.

Juan Carlos Martínez, experto en propiedad intelectual de la Universidad de la Sabana, expresó que el principio de especialidad con el que cuentan las marcas notorias no es absoluto. 

“Este se rompe cuando no hay algún tipo de contacto entre las marcas, y el medio de comercialización de los productos no es complementario”, apuntó Martínez.

Finalmente, la entidad concluyó que no podía extender la connotación de protección a Punto Blanco a otros sectores diferentes a los que involucraban vestuario y sus correlacionados, así sus argumentos carecían de fundamento.

Antecedentes
En Colombia y en gran parte de Latinoamérica, la marca Punto Blanco es propiedad de la compañía Crystal,la cual tiene su sede principal  en Medellín, Antioquía.

La empresa opera actualmente con las marcas Gef (ropa para adulto y niño), Baby Fresh (moda infantil) y Galax (medias y ropa interior de gama baja).

Las plantas de Colombia representan 95% de la producción de la empresa, que  genera más  de 8.000 empleos.

El grupo Crystal cuenta con una red de 150 tiendas propias, 82 de estas corresponden a Punto Blanco.

En  2013, la sociedad inició operaciones en sus oficinas en Seúl, Corea del Sur en busca de proveedores.

Las opiniones

Carlos Carvajal
Asociado de Brigard & Castro

“Incluso, tratándose de marcas notorias, cuya protección trasciende el principio de especialidad, deben existir ciertos factores de conexión, entre los productos cubiertos por los signos, que permitan establecer la posibilidad de un riesgo de confusión”.

Juan Carlos Martínez
Experto de la Universidad de La Sabana

“El principio de especialidad con el que cuentan las marcas notorias no es absoluto, este se rompe cuando no hay algún tipo de contacto entre las marcas en conflicto y los medios de comercialización o difusión no se complementan”. 

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