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  • Juan Guillermo Ortiz

jueves, 2 de julio de 2015

¿Se pueden ofrecer en el mercado colombiano productos realizando promesas falsas de calidad o efectividad?

De ninguna manera, si bien se pudiera pensar que ello sucede y hasta de manera abierta, cierto es, que existen normas y mecanismos para evitarlo y eventualmente para que se tomen medidas de control y saneamiento a través del ejercicio de acciones legales que pueden ser promovidas por los diversos agentes del mercado ante autoridades judiciales y/o administrativas, estas últimas quienes pueden.

La Ley 1480 de 2011 -Estatuto para la Protección de los Consumidores- prevé que se encuentra prohibida la publicidad engañosa y determina que hasta los medios de comunicación pueden llegar a ser solidariamente responsables por los efectos de la misma, ante los consumidores, en casos en que se compruebe dolo o culpa grave en sus procederes.

Dependiendo de la naturaleza y funcionalidad de los productos, algunos cuentan con normatividad específica, tal como sucede con los productos cosméticos o las bebidas alcohólicas.

¿Qué sucede con la publicidad comparativa o que aquella que ataca a otros competidores?

Lo primero que se debe decir, es que la publicidad comparativa per se, no debe ser considerada ilegal, sin bien es cierto, eventualmente este tipo de conductas pueden llegar a generar efectos en el mercado, solo podrán considerarse ilegales cuando se enmarcan dentro de conductas contrarias a la leal competencia, es decir, cuando se utilicen indicaciones falsas  o incorrectas. 

¿A qué se exponen los responsables por la emisión publicidad engañosa o deslealmente comparativa?

De conformidad con las disposiciones de la Ley 1480 de 2011, los consumidores pueden promover acciones jurisdiccionales en defensa de sus derechos en casos de publicidad engañosa, como también puede ser promovido un control administrativo por parte de la superintendencia de industria y comercio para remover o reparar los efectos de este tipo de conductas.

Desde la óptica del Derecho de la competencia, los agentes que concurren como competidores pueden promover acciones declarativas y de condena por actos de competencia desleal, dentro del marco de la Ley 256 de 1996 y en caso de tratarse de conductas reiteradas y significativamente lesivas para el mercado o los intereses de los consumidores, la mencionada Superintendencia, cuenta con facultades administrativas para investigar y sancionar a la luz del Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1340 de 2009 por la comisión de prácticas comerciales restrictivas. 

¿Es posible reclamar la imposición de sanciones o reconocimiento de perjuicios?

En efecto, cuando se logra demostrar que este tipo de conductas han transgredido los derechos de los consumidores o las condiciones normales del mercado, los empresarios o anunciantes reconocidos como responsables pueden verse avocados al pago de sanciones que pueden calcularse hasta por el orden de los 2000 SMMLV dentro del marco de la Ley 1480 de 2011 y hasta 100.000 SMMLV cuando se trata de conductas que afectan la libre competencia puntualmente cuando los responsables son personas jurídicas.

En lo que respecta a perjuicios, estos deben necesariamente ser plenamente demostrados por quien reclame su  causación y reconocidos por el Juez que conozca de las acciones declarativas y de condena.

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