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martes, 2 de agosto de 2016

En razón a ello, el Representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena, Jaime Enrique Serrano Pérez, presentó un proyecto de ley que busca crear disposiciones y regulaciones frente al uso del agua a nivel nacional. 

Con dicha iniciativa, se busca establecer un régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico en el país y crear disposiciones frente al manejo, uso, derecho y administración del agua por parte del Estado, vinculando a los particulares como responsables de cuidar el recurso hídrico. 

Para tal fin, se propuso crear una Autoridad Nacional del Agua, lo cual ciertamente no tendría mucho sentido, si tenemos en cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales, deben velar por la protección de todos los recursos, incluido el agua, dentro de sus departamentos y municipios. 

La función de ésta autoridad sería formular la política del agua, generar planes y programas de gobierno que garanticen la protección del recurso, decretar reservas que prohiban o limiten el uso del agua, entre otras. 

De igual forma deberá promover los programas, planes y actividades de socialización y prevención sobre el uso racional del agua y podrá crear alianzas académicas para generar los estudios pertinentes relacionados con el recurso hídrico, lo cual podría ser una función en cabeza de las Corporaciones Autónoma Regionales, si las mismas contaran con mayores recursos técnicos y humanos y no estuvieran permeadas por temas de corrupción. 

Adicionalmente, el proyecto de ley plantea la elaboración de un mapa de riesgo hídrico, en el que se detallen las zonas que pueden verse afectadas por inundaciones, atendiendo para su elaboración, a criterios geomorfológicos e hidrológicos que permitan la delimitación de las áreas de riesgo, sin embargo el proyecto de ley, omitió vincular para la elaboración de dicho mapa, a las entidades encargadas de la gestión del riesgo en el país, las cuales son las que poseen mayor información acerca de estas zonas. 

Se crea a su vez, una red hidrométrica, integrada por regiones, departamentos y municipios, a efecto de mantener actualizado un banco de datos hidrológicos, que registren la ubicación y características del recurso hídrico, la medición de caudales, niveles de aguas, intensidad y duración de precipitaciones, calidad del agua etc., pero el proyecto de ley omitió especificar, de donde se va a obtener dicha información o como va a ser recolectada. 

En la parte final del proyecto se plantea un capitulo de prohibiciones y sanciones, el problema con el mismo es, que no se especifica es si este acápite modifica el régimen sancionatorio ambiental existente en el país o si se considera una norma de carácter especial, únicamente aplicable a lo que tiene que ver con el recurso hídrico.  

Finalmente, cabe señalar que el proyecto de ley, no solo omite los aspectos anteriormente nombrados, sino a que su vez, no indica nada respecto al otorgamiento de concesiones de aguas ni permisos de vertimientos a cuerpos hídricos o al suelo, temas que debería ser regulados por la Autoridad Nacional del Agua y delegados a las CAR respecto de su jurisdicción. 

Por tanto, el proyecto se queda corto en cuanto a crear una regulación específica frente al uso del agua si no se toca el tema de administración de la misma. Únicamente se limitó a crea una autoridad que evidentemente resulta innecesaria.