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  • Lyana de Luca

sábado, 23 de enero de 2016

¿Cuál es el objetivo principal del Ministerio?

El Ministerio busca crear nuevas posibilidades de inversión para los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías, manteniendo niveles adecuados de seguridad y manejo del riesgo. De esta forma se plantean alternativas de inversión tales como hedge funds (fondos de especulación) o inversiones en vehículos que a su vez inviertan en REITs internacionales. 

¿En qué consiste la propuesta de reforma?

La propuesta se divide en tres grandes bloques: En primer lugar, la reorganización de algunos activos aceptables para agrupar las llamadas Inversiones Alternativas, dentro de las cuales se encuentran los fondos de inversión colectiva inmobiliarios, los fondos de capital privado locales y del exterior, los hedge funds, y los fondos internacionales que invierten a su vez en activos inmobiliarios incluidos REITs. 

En segundo lugar se plantea crear el concepto de Inversiones Restringidas, dentro de las que se encuentran las inversiones en segundo mercado y en ETFs no calificados. Se denominan restringidas pues, aunque en principio no serían admisibles, se plantea una serie de requisitos mínimos que garanticen la seguridad y mitigación del riesgo, así como un límite máximo de inversión (3% en los portafolios moderado, mayor riesgo y de cesantías de largo plazo). En tercer lugar, se propone ajustar los límites globales de inversión por tipo de fondo, para crear un límite global para invertir los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías en Inversiones Alternativas (20% del fondo moderado, 25% del fondo de mayor riesgo y 20% del fondo de cesantía a largo plazo). Finalmente, se propone una revisión general a los requisitos mínimos que deben cumplir tanto las Inversiones Alternativas como las Restringidas para ser objeto de inversión, así como la creación de límites de inversión globales para esta clase de activos. 

¿Cuál es el impacto de la reforma para los fondos de capital privado?

En principio se observa que la creación de un límite global para todas las Inversiones Alternativas (dentro de las que se encuentran los fondos de capital privado locales, del exterior y los fondos de inversión colectiva inmobiliarios) puede generar la destinación de menos recursos por parte de las AFPs para inversiones en fondos de capital privado locales, por cuanto las mismas computan dentro del límite destinado a otra clase de activos.  Adicionalmente, los fondos de capital privado locales y del exterior tienen un límite propio, inferior al límite global de las Inversiones Alternativas, lo que los pone en desventaja frente a los otros activos que integran esta canasta. Lo anterior podría generar una desaceleración en el crecimiento de esta industria. 

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