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martes, 25 de agosto de 2015

Las modificaciones que se pretenden con el proyecto son: I. La creación de Consejos Ambientales Municipales como instancias determinantes en la formulación de la agenda ambiental municipal, II. La modificación de las audiencias públicas ambientales, con el fin de que las mismas se conviertan en espacios obligatorios de participación y concertación, III. La obligación del titular de obtener concepto favorable del Consejo Ambiental, sobre el EIA presentado para el proyecto, el cual debe anexarse con la solicitud de licencia, IV. La obligatoriedad de la licencia ambiental para actvidades de exploración minera y de hidrocarburos y, V.La creación de un mecanismo de seguimiento y monitoreo en cabeza del Consejo Ambiental Municipal, para cumplimiento de los acuerdos, además de la faculta de seguimiento y monitoreo a los EIA o al instrumento que integre la licencia amiental. De nuevo nos encontramos con algunos miembros de nuestro Honorable Congreso que insisten en crear instituciones innecesarias en el país, ya que las funciones que se le pretenden dar al nuevo Consejo, fueron otorgadas por ley a otras entidades públicas, y se han venido ejecutando en los proyectos que requieren de licenciamiento ambiental. 

Respecto de la modificación de las audiencias ambientales, es importante resaltar que si se vuelven espacios de concertación de carácter obligatorio para la ejecución de proyectos que requieren de licenciamiento, especialmente aquellos relacionados con la extracción de recursos naturales no renovables, el desarrollo de ellos  quedaría sujeto a la voluntad de las comunidades, cuando la propiedad del subsuelo es únicamente del Estado. 

Es bien sabido que un proceso de socialización es la instancia más difícil para la aprobación y ejecución de un proyecto, no solo por el hecho de intentar vincular a la comunidad en el desarrollo del mismo, sino porque en ocasiones las empresas se deben enfrentar a que dichos espacios no sean utilizados para el beneficio de toda la población, sino para cubrir falencias por la falta de presencia estatal o para beneficio individual de algunos habitantes de la comunidad. Por tanto no sería lógico que la realización de la audiencia ambiental y la concertación con las comunidades resultara ser un requisito obligatorio para la obtención de la licencia ambiental, cuando no depende de la empresa su resultado, en ese caso nunca se aprobaría el instrumento.  

No deja de sorprender al sector minero, cómo todavía se insiste en la necesidad de una licencia ambiental en etapa de exploración cuando es la misma norma ambiental que consagra la excepción. En esta etapa se determinan  los impactos que se van a generar en el ambiente, por tanto es imposible pretender que se otorgue una licencia ambiental sin saber a ciencia cierta los impactos que ocasionarán los proyectos. 

Se resalta que el proyecto pretende otorgarle al Consejo Ambiental facultades de seguimiento a los EIA o a los instrumentos ambientales otorgados, cuando ésta función ya se encuentra en cabeza  de las autoridades ambientales lo cual resulta violatorio de la ley ya que el proyecto no modifica aquellas normas que le otorgan dichas funciones.