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martes, 21 de octubre de 2014

El objetivo de la ley es establecer un régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico, así como regular y crear disposiciones frente al manejo, uso, derecho y administración del agua por parte del Estado y de la responsabilidad de los habitantes frente al uso. 

El proyecto crea unas obligaciones en cabeza del Gobierno, las cuales deben ser ejecutadas por una nueva entidad pública denominada “Autoridad Nacional del Agua”, adscrita al MVDT, quien tendrá a su cargo la planificación, protección de los derechos, conservación y manejo del recurso hídrico en el territorio colombiano. La nueva autoridad, tiene como tarea formular una política del agua dentro de los lineamientos establecidos por la Constitución y la Ley. Entre sus funciones están: impartir instrucciones para coordinar las actividades que se desarrollen frente al aprovechamiento del agua, la realización de planes y programas del Gobierno que garanticen la protección del recurso a nivel nacional. De igual forma podrá decretar reservas que prohíban o limiten el uso del agua, establecer preferencia y prerrogativas para su uso, limitar e imponer restricciones al dominio privado para el aprovechamiento y preservación del agua y delimitar las disposiciones frente a obras y actividades susceptibles a afectar las cuencas. Unas de las tareas más difíciles que estarían a su cargo serán la planificación hidrológica,  la elaboración de mapas de riesgo hídrico y el establecimiento de una red hidrométrica para el país. 

La planificación hidrológica, tendrá como objetivo satisfacer las demandas de agua y equilibrar el desarrollo regional y sectorial protegiendo el recurso y su calidad. En cuanto a la  elaboración de un mapa de riesgo hídrico, se deberán detallar las zonas que puedan ser afectadas por inundaciones y la autoridad será la encargada de articular las herramientas necesarias para resolver las situaciones de riesgo. También deberá establecer una red hidrométrica integrada por regiones, departamentos y municipios a efectos de tener un banco de datos hidrológicos para el país, lo cual genera grandes costos investigativos, pero seria una herramienta útil no solo para las autoridades estatales, al determinar que actividades pueden realizarse dentro del territorio conforme a la disponibilidad del recurso, sino también para el sector privado, ya que permite que se tengan unas reglas de juego claras en el desarrollo de actividades industriales.   Cabe destacar que el proyecto de ley, crea un régimen sancionatorio especial, al indicar que las sanciones al incumplimiento de la ley serán fijadas por la Autoridad Nacional del Agua y las multas serán determinadas por la misma autoridad, en relación a la situación hídrica de riesgo del país. 

Es importante resaltar que si bien, las políticas del país se han encaminado a la protección del recurso hídrico, la legislación sigue siendo muy pobre en cuanto a su conservación y el proyecto descrito no es la excepción. Si bien, promueve una política en materia de protección del agua, deja por fuera varios temas importantes que no deben esperar a ser reglamentados por otra disposición normativa. 

Debemos preguntarnos quien será entonces la autoridad competente para regular el tema de permisos para uso del recurso hídrico, ya que la Autoridad del Agua, tendrá la facultad de delimitar las actividades susceptibles de afectar las cuencas e imponer restricciones al dominio del agua, facultad que está en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales. El proyecto de ley, ni siquiera nombra a dichas entidades quienes son las encargadas de administrar el recuro hídrico, únicamente estableció obligaciones a los habitantes, departamentos y municipios, sin realizar una coordinación con las autoridades competentes. 

Entonces ¿es indispensable crear una nueva autoridad para administrar éste tema?, en mi opinión el avance radica en promover un trabajo coordinado entre las autoridades ambientales existentes, con unos parámetros establecidos por el MADS. Si le quitamos todas las facultades al Ministerio y delegamos sus funciones de protección del ambiente en otras autoridades ¿qué funciones tendrá entonces esa cartera? Una política de protección ambiental no radica en crear para cada recurso un ente que lo proteja, sino en armonizar el trabajo de las autoridades competentes para que la protección sea efectiva.