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viernes, 19 de agosto de 2016

Este está encaminado a establecer las reglas para el reconocimiento de incentivos económicos a aquellas personas que, en calidad de propietarios, poseedores o tenedores, realicen actividades asociadas a los usos del suelo que generen o mantengan servicios ambientales en áreas estratégicas del país. 

Lo anterior, sin perjuicio de lo ya dispuesto de manera general en la Ley 99 de 1993, retomado en el PND 2014-2018 y reglamentado parcialmente por el Decreto 953 de 2013 en materia de recurso hídrico.

Así, más allá de las particularidades del documento preparado por el Ministerio, las cuales habrán de ser analizadas una vez se conozca el contenido del proyecto definitivo, vale la pena destacar la relevancia de la figura del pago por servicios ambientales (PSA) en la coyuntura actual del país y su potencial para hacer frente a algunos de los problemas que se han presentado en la ejecución de las inversiones y compensaciones ambientales. 

En efecto, el sector privado ha manifestado reiteradamente la dificultad, y en algunos casos imposibilidad, de realizar las actividades de reforestación o compra de predios que le son requeridas en el marco del licenciamiento ambiental, como consecuencia de la escasez de tierras disponibles para estos efectos y de la precariedad de la titulación rural en el país. 

Paralelamente, se ha criticado la falta de planificación de las medidas de inversión y compensación ambientales exigidas a los proyectos objeto de licenciamiento, cuyo resultado ha sido la implementación de acciones desarticuladas que no redundan necesariamente en un mejoramiento ambiental. En este escenario cobra relevancia la posibilidad establecida en el proyecto de ley, consistente en financiar parte de los PSA con recursos provenientes tanto de las inversiones forzosas de 1%, como de las compensaciones por pérdida de biodiversidad reguladas por la Resolución 1517 de 2012, lo cual abriría la puerta a que los titulares de dichas obligaciones cumplan con sus obligaciones mediante la financiación de proyectos PSA de prevención y restauración ambiental previamente evaluados, avalados y monitoreados por las autoridades competentes. 

De esta forma, se facilitaría el cumplimiento oportuno de las obligaciones de inversión y compensación ambiental a cargo de los titulares de licencias ambientales, a la vez que se garantizaría que dichos recursos sean invertidos bajo criterios de priorización y calidad. 

Es importante señalar, sin embargo, que el borrador del proyecto de ley no contempla hasta el momento los recursos provenientes de las compensaciones ambientales derivadas del levantamiento de veda, sustracción de reserva forestal y licencias ambientales de competencia regional.

Por demás, la experiencia foránea indica que la implementación de un esquema sólido de PSA, acompañado de mecanismos de financiación, priorización, capacitación y seguimiento apropiados, puede convertirse en una valiosa herramienta para avanzar en la remediación de pasivos ambientales y, en general, para financiar la restauración de zonas degradadas, así como para consolidar alternativas sostenibles de desarrollo rural, todos ellos ejes centrales de un eventual escenario de posconflicto.