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sábado, 25 de abril de 2015

Este trabajo es el resultado de una serie de debates realizado por un grupo interdisciplinario conformado por expertos académicos, seleccionados por el Ministerio de Salud y Protección Social, para establecer el protocolo que deben seguir los Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, los prestadores de salud, frente a pacientes terminales que requieren atención o tratamientos especiales, y que justifiquen el ejercicio del derecho fundamental a morir con dignidad.

Se entiende por paciente terminal aquella persona portadora de una enfermedad o condición patológica grave, diagnosticada de forma precisa por un médico experto, progresiva e irreversible, con resultados fatales en un plazo de tiempo corto, y que no sea susceptible de tratamiento curativo o que el tratamiento aplicable sea ineficaz (artículo 2 de la Ley 1733 de 2014).

Esta nueva normativa permite que los pacientes en estado terminal, además de optar por morir dignamente, tengan derecho a cuidados paliativos para mejorar su calidad de vida, aliviar el dolor, disminuir el sufrimiento y superar cualquier debilidad psicológica, física o mental. Así como también, a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que pueden llegar a afectar su integridad.

Las entidades o instituciones prestadoras de servicios de salud, que tengan capacidad para atender enfermedades terminales, deberán conformar al interior de cada entidad, para cada caso, un Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad.

Cada Comité estará conformado por tres profesionales: (i) un médico especialista en la enfermedad o patología que padece el paciente, diferente al médico tratante, (ii) un abogado, y (ii) un psiquiatra o psicólogo clínico.  Estos integrantes serán elegidos por cada entidad prestadora del servicio de salud. 

El Comité debe: (i) verificar que el paciente reciba los cuidados paliativos aplicables a la enfermedad, (ii) designar un médico no objetor, cuando el médico tratante objete asistir al paciente en su muerte; (iii) verificar en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la solicitud, si el paciente está seguro de su decisión a morir de forma anticipada, (iv) vigilar que el procedimiento se realice en el momento en que el paciente así lo indique, (v) verificar que el procedimiento de muerte asistida se realice conforme a la ley, con imparcialidad de quienes participan en el proceso, (vi) suspender el procedimiento en caso de encontrar irregularidades; (vii) acompañar al paciente y a su familia durante todas las fases, (viii) verificar que no exista una causa que vicie de validez el consentimiento del paciente, y (ix) notificar al Ministerio de Salud todos los hechos y condiciones que rodearon el caso.

Este Comité debe ser convocado por el médico tratante una vez recibida la solicitud del paciente, y este órgano colegiado iniciará las sesiones correspondientes, para verificar el cumplimiento de los presupuestos que justifican al paciente a ejercer su derecho a morir anticipadamente.

Por su parte, las IPS y EPS tiene funciones relevantes en estos casos, tanto como designar los integrantes de los Comités, como disponer de todo lo necesario para suministrar a los pacientes los cuidados paliativos que requieran, sin intervenir en su decisión a morir con dignidad.

De este modo, con la entrada en vigencia de la Resolución 1216 de 2015, las personas mayores de edad que padezca una enfermedad terminal e irreversible, podrá solicitar a su médico tratante el procedimiento de muerte asistida, decisión que debe estar expresada por escrito, de forma libre, informada e inequívoca. Además, esta solicitud podrá otorgarse de forma anticipada, es decir si aún la persona todavía no padece la enfermedad terminal (voluntades anticipadas o testamento vital).

Ahora, el paciente podrá desistir en cualquier momento del proceso de la solicitud, y optar por otras alternativas, en cuyo caso se deberá suspender inmediatamente cualquier actuación que se haya adelantado. 

A pesar de todas las críticas y reacciones que este tipo de reglamentaciones genera, el Gobierno Nacional con esta normativa da un paso adelante en la legalización de protocolos y directrices para hacer efectivo el derecho a morir dignamente, brindando así una alternativa razonable a aquellas personas que padecen una enfermedad dolorosa y letal.