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sábado, 28 de febrero de 2015

La expresión “aplicación multimedia” puede entenderse como aquel desarrollo tecnológico fruto de una creación intelectual que utiliza conjunta diversos medios y obras para su funcionamiento como:  textos, sonidos e imágenes, las cuales pueden ser fijas o animadas y pueden estar interconectadas por interfaces, cuya estructura y acceso se controla por un software de navegación, dando como resultado un producto novedoso, liviano, útil y de  acceso fácil.

Pero, ¿cómo proteger legalmente estas aplicaciones multimedia en Colombia?,  esto teniendo en cuenta el esfuerzo creativo e inversión económica que hay detrás de cada uno de estos productos. Jurídicamente, resulta complejo establecer qué es realmente lo que se protege, pues para muchos estas innovaciones pueden calificarse como un software, una base de datos o una obra audiovisual, y en términos generales el Derecho de Autor sería la primera rama del derecho llamada a brindar protección legal.

No obstante, es importante aclarar que las aplicaciones multimedia deben tratarse como tal, dado que son catalogados más que una obra audiovisual, un software o una base de datos. 

Lo que hace que este tipo de creaciones sea diferente de los demás géneros de obras existentes es la combinación de tres elementos adicionales: estructura, integración de obras independientes y un soporte lógico que permite su interactividad. 

La Decisión Andina 351 de 1993 (régimen jurídico comunitario vigente sobre Derecho de Autor en Colombia) en su artículo tercero define por obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, la cual sea susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.

Igualmente, la Ley 23 de 1982 (Ley nacional sobre el Derecho de Autor) establece en el artículo segundo que se protege vía el Derecho de Autor toda producción artística, científica o literaria que pueda reproducirse de forma impresa, fonográfica, visual, radiotelefónica o por cualquier otro medio conocido o por conocer. Así que, si la aplicación multimedia es original y susceptible de divulgación o reproducción en cualquier forma (a través de un dispositivo electrónico vía Internet), será objeto de protección en Colombia por el Derecho de Autor con todas sus prerrogativas.

Ahora, la normativa colombiana en materia de Derecho de Autor no define este tipo de obra específicamente, debido a su reciente surgimiento, lo que en la práctica dificulta su clasificación. Un aspecto relevante al momento de ejercer protección tanto sobre las obras que la componen (textos, software, imágenes, sonidos, etc.) como en su conjunto (entendida como una sola obra).

Si las aplicaciones multimedia se califican como base de datos, se deja sin protección el software y algunos contenidos que la conforman, pues allí solo se protegería la selección o disposición de la información. Si se califica como obra audiovisual, tampoco se protegería el software ni las bases de datos que la integran, y si se califica como software, podría dejarse por fuera las imágenes, vídeos o sonidos, teniendo en cuenta que el software es más una obra literaria que artística (protección del código fuente).

De allí que varios doctrinantes señalen las aplicaciones multimedia como “la menos obra de todas las obras”, pues es un producto que se conforma a partir de otras obras, preexistentes o no, los cuales pueden subsistir de forma independiente y separada. Sin embargo, la selección, interacción y adaptación informática particular de todos estos componentes hace posible que sea concebida como una obra literaria y artística única, nueva y autónoma.

Por lo tanto, la protección de las aplicaciones multimedia debe ser integral y flexible, de modo que permita a su autor o titular controlar, tanto las obras que la componen, como la obra resultante, entendida como una unidad, fruto de la reunión e interacción de todos los elementos creativos y originales que la integran. 

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Hoy quiero separar unas líneas de esta columna para honrar la memoria de una gran colega y compañera experta en propiedad intelectual, a quien agradezco sus enseñanzas profesionales y lecciones de vida. Dra. Valerie Fritz Villamizar (q.e.p.d.).