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  • Emilio José Archila

domingo, 18 de diciembre de 2016

Primero, la apertura de investigación en febrero solicitada por la compañía colombiana Internexa S.A. y la compañía peruana Internexa Perú S.A., por supuestas prácticas de abuso de posición de dominio de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP en el mercado ecuatoriano. En este caso, la secretaría general de la CAN ordenó dar inicio a la investigación, para determinar la existencia de una conducta que tuviera como efecto impedir o restringir el transporte de datos desde Colombia a Perú y viceversa (al menos dentro del espectro del mercado andino) así como el transporte de datos de Ecuador a Colombia, de Ecuador a Perú y viceversa.

Más recientemente, se dio apertura de investigación contra Colombiana Kimberly Colpapel S.A., Productos Familia S.A., Productos Familia, Sancela del Ecuador S.A. y Kimberly Clark del Ecuador S.A. Esta investigación fue solicitada por la Superintendencia de Control de Poder de Mercado del Ecuador, por la supuesta existencia de un acuerdo para fijar precios y repartir el mercado de papeles suaves.

Destaco la apertura de la decisión 608 sobre quién puede denunciar una conducta anticompetitiva, pues se prevé que se “podrá iniciar investigación de oficio o a solicitud de las autoridades nacionales competentes en materia de libre competencia o de los organismos nacionales de integración de los Países Miembros, o de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, organizaciones de consumidores u otras entidades cuando existan indicios de que éstos han realizado conductas que pudieran restringir de manera indebida la competencia en el mercado”. Virtualmente, cualquier persona está legitimada para interponer la denuncia ante la CAN.  Sumado a lo anterior, los infractores del régimen de competencia a nivel nacional deberán valorar por lo menos los siguientes aspectos:

(i) los efectos de su conducta en el mercado comunitario, puesto que la trascendencia de los efectos más allá de las fronteras nacionales puede conllevar a múltiples investigaciones por el mismo hecho, y múltiples sanciones. En efecto, además de las multas nacionales, entre las determinaciones que se pueden tomar por la violación de la normatividad comunitaria se pueden imponer, por cada infracción, multas hasta un máximo del 10% del valor de los ingresos totales brutos del infractor, correspondiente al año anterior a la fecha del pronunciamiento definitivo.

(ii) en caso que le abran una investigación, la posibilidad de que puedan ofrecer “garantías” ante la autoridad nacional, o “compromisos” ante la CAN. Al respecto, no conocemos públicamente aún la posición de la CAN en cuanto a la aceptación de compromisos previstos en el artículo 27 de la decisión.

(iii) en caso que le abran una investigación, la conveniencia de la colaboración o delación ante la autoridad nacional, frente a una posible investigación y sanción posterior a nivel comunitario. Téngase en cuenta que un delator ante la autoridad nacional no tiene automáticamente garantizada la inmunidad ante la CAN.

La visibilidad y exposición al riesgo de multas y sanciones es cada vez mayor. Es indudable que las autoridades de competencia nacionales le han dado un nuevo vigor al régimen de protección de competencia, y en ese mismo camino se enfilan los órganos de la Comunidad Andina de Naciones.

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