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  • Simón Granja

viernes, 14 de noviembre de 2014

La cienciología fue fundada en 1952 por L. Ron Hubbard, un escritor de ciencia ficción de esa época. Su pensamiento se terminó convirtiendo en una religión que un año después de su fundación se llamó Iglesia de la Cienciología. Esta creencia, a la cual se han acogido personalidades como Tom Cruise y John Travolta, se ha expandido por el mundo. Una de sus tantas vertientes se representa en la sociedad World Institute of Scientology Enterprises (Wise), la cual, el 22 de octubre de 2013 se opuso al registro de la marca Prosperity, Prosperidad para ti y los tuyos, solicitada por Jafer Limited.

La marca solicitada pretendía distinguir revistas y publicaciones destinadas a promocionar y publicar artículos de moda, de belleza y cuidado personal, así como la venta de productos cosméticos, de maquillaje, de perfumería, de artículos de locador, de artículos de cuero e imitaciones, de joyería y bisutería; sin embargo, los argumentos de Wise fueron tan convincentes que lograron impedirlo en ambas instancias de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tanto la Dirección de Signos Distintivos como el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, negaron el registro por la existencia de la marca ya registrada Prosperity perteneciente a Wise.

¿Qué es Wise? Según la página web del instituto, el objetivo de esta organización es ser una civilización ética, sana y próspera. A través del trabajo, están tratando de volver los valores y los principios éticos a los negocios.

La organización difunde en el mundo los trabajos administrativos del fundador, Hubbard. Y la ‘civilización’, como se define en su página web, es una organización internacional cuyos miembros utilizan la gestión de la tecnología de Hubbard para acatar las normas que la institución determina. En el presente caso, una vez se publicó el extracto que informaba de la solicitud de registro de la marca, Wise se opuso bajo los argumentos de la falta de distintividad, similitud y confundibilidad con su signo ya registrado en los Estados Unidos de América. Por tal motivo, aseveró en la resolución que el signo solicitado está incurso en la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 7 de la Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y Comercial (Convención de Washington).

El abogado especialista en propiedad industrial, Camilo Suárez, asociado de prietocarrizosa explicó que “las oposiciones marcarias fundadas en normas diferentes a la Decisión 486 no suelen ser comunes ya que están reservadas para casos como este en los que se imponen unas características muy particulares de internacionalidad que constituyen la excepción al principio de territorialidad en derecho marcario”.

“No solo la ley 486 es la que se aplica para proteger marcas, también está el convenio en París, y también la Convención de Washington. En este caso se debe demostrar que además de tener la marca registrada y son similares, se debe demostrar el conocimiento previo del solicitante de la marca” según explicó Javier Delgadillo, abogado especialista en propiedad industrial e Q&D Abogados. La Dirección de Signos Distintivos resolvió que el signo solicitado efectivamente es similar y confundible con el ya registrado, además que la oposición presentó las pruebas necesarias para demostrar que Jafer Limited tiene conocimiento de la existencia del signo Prosperity de Wise.

Ante la negativa, Jafer apeló argumentando que la marca Prosperity fue cancelada por no uso en la clase 16 internacional de Niza en Colombia en 2013. Como también dijo que no hay pruebas que demuestren que ellos tenían conocimiento previo sobre la existencia de ese signo.

Aún así, el superintendente Londoño determinó que las pruebas allegadas por Wise sí son suficientes y demuestran el conocimiento previo, además de que los productos que pretende distinguir el signo solicitado son los mismos que el ya registrado, y son similares gramaticalmente y fonéticamente, aumentando así el riesgo de inducir a error al consumidor.

Para el abogado Suárez y el abogado Delgadillo, la decisión de la SIC fue correcta y según amplió el primero,fue “muy juiciosa en lo que hace al rigor con el que analizó los hechos y desagregó cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Convención de Washington” y se apoyó en el conjunto de pruebas aportadas y a partir de la construcción de indicios frente al aparente conocimiento previo que tenía Jafer Limited sobre la marca Prosperity en los Estados Unidos. “Así denegó el registro como marca de la expresión Prosperity Prosperidad para ti y los tuyos y dispensó una protección ultra territorial a la marca extranjera”.

Las opiniones

Camilo Suárez
Abogado especialista en propiedad industrial de prietocarrizosa

“La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio fue correcta muy juiciosa en lo que hace al rigor con el que analizó los hechos y desagregó cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Convención de Washington”.

Javier Delgadillo
Abogado especialista en propiedad industrial de Q&D Abogados

“No solo la ley 486 es la que se aplica para proteger marcas, también está el convenio en París, y la Convención de Washington. En este caso se debe demostrar ya había una marca registrada, son similares, el solicitante tiene conocimiento de su existencia”.

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