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sábado, 24 de septiembre de 2016

Nos referimos a la reciente decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio en la que ordenó retirar unos comerciales de televisión en los que se informaba sobre los “supuestos efectos nocivos de consumo de bebidas azucaradas”.

Si bien, “la libertad de expresión, al igual que las libertades de información y opinión son piedras angulares de cualquier sociedad democrática. Detrás de ellas se encuentra el pluralismo, la contingencia del debate y la posibilidad de que las personas se formen una posición propia frente a su entorno social, artístico, ambiental, económico, científico y político. Es por esto que cada una de las mencionadas libertades cuenta con un lugar privilegiado dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional” (Corte Constitucional Sentencia T-263 DE 2010. M.P. Juan Carlos Henao.), también lo es que la libertad de expresión, una de cuyas expresiones es la publicidad, debe enmarcarse en la ley.

En estos casos, el estatuto del consumidor (ley 1480 de 2011), estableció que si bien el consumidor tiene derecho a recibir información respecto a los riesgos que se puedan derivar de los productos puestos en circulación, esta información debe ser “completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea”. 

De un lado, está el derecho del consumidor respecto a conocer los riesgos que se derivan de los productos que se ofrecen en el mercado, por virtud de su fabricación o por uso, y del otro, el derecho a informarse sólo puede considerarse cumplido en toda su extensión cuando la información que se ofrece le permite tomar una decisión informada. 

En este sentido, los adjetivos que trae la ley deben interpretarse como un elemento necesario para que el consumidor elija libremente, esto es, con información objetivamente comprobable.

Así, si bien los problemas a la salud que se derivan del consumo del azúcar son conocidos, se encuentran científicamente demostrados y constituyen el principal dolor de cabeza para el diseño de las políticas de salud de los países, habida cuenta del gran número de enfermedades desastrosas asociadas a la ingesta de este producto, no podemos caer en la tentación de generalizar y satanizar los productos que generan enfermedades, que además, en exceso, podrán ser todos.

La decisión que comentamos de la Superintendencia me hace pensar inevitablemente, en que en la polarización que vivimos, sería bienvenida la aplicación de las normas de protección al consumidor a ver si tenemos información “completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea”, para el plebiscito.