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miércoles, 26 de abril de 2017

¿Qué son los parabenos de cadena larga?
Son compuestos químicos derivados del petróleo. Por su definición técnica, son ésteres del ácido p-hidroxibenzoico que sirven, entre otras cosas, como conservantes y/o estabilizadores de productos cosméticos y farmacéuticos gracias a que poseen propiedades bactericidas y fungicidas, lo que les permite eliminar la presencia de hongos y bacterias en los productos.

Estos parabenos de cadena larga son: isopropilparabeno, isobutilparabeno, fenilparabeno, y pentilparabeno, y se pueden encontrar en los champús, cremas corporales o faciales entre otro tipo de productos de consumo diario.

¿Por qué los prohibieron?
Básicamente por ser ingredientes que no cuentan con una seguridad sanitaria probada y por tanto no resulta posible evaluar el riesgo de su uso para las personas. Como consecuencia de esto, en abril de 2014 la Comisión Europea expidió el Reglamento (UE) No 358/2014, por el cual resolvió excluir los parabenos de cadena larga de la lista de conservantes admitidos en productos cosméticos que se comercialicen en la Unión Europea (Anexo V. Reglamento (CE) 1223 de 2009). Luego de dos años y con base en los antecedentes de la Unión Europea,  la CAN resolvió prohibir el uso de parabenos de cadena larga en la formulación de cosméticos comercializados en los países de la Subregión, esto es, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.

¿Y esta prohibición cómo impacta la industria cosmética?
Es un cambio normativo de alto impacto. A partir del 14 de febrero de 2017, el Invima revisará con lupa las formulaciones de los cosméticos que soliciten NSO para ser comercializados, de manera que no se incluya ninguno de los parabenos de cadena larga prohibidos pues en tal escenario, la autoridad sanitaria simplemente no recibirá las solicitudes de NSO de estos cosméticos y en consecuencia, los mismos no podrán ser comercializados válidamente.

¿Qué pasa con los cosméticos que incluyen parabenos de cadena larga y ya tenían una NSO?
Quienes sean los titulares de las NSO frente al Invima (o la autoridad sanitaria del país respectivo de la CAN) o quienes figuren como responsables de su comercialización, tienen un año para ajustar la formulación de sus cosméticos de manera que no incluyan los ingredientes prohibidos. Durante este plazo de un año, deberán además agotar las existencias de producto que tengan en estas condiciones y realizar los procesos correspondientes a las modificación de la NSO ante al  Invima en razón del cambio de fórmula de productos. Para el agotamiento de existencias en este caso, no será posible solicitar prórroga del plazo. Vencido este, deberán retirar inmediatamente del mercado el producto que incluya en su formulación parabenos de cadena larga.