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lunes, 15 de mayo de 2017

La expropiación de accionistas minoritarios ocurre cuando un accionista controlante se apropia de recursos económicos de la sociedad que les corresponden a los asociados minoritarios. Dicha expropiación es efectuada, en varias ocasiones, por medio del ejercicio de las funciones de los administradores. En estas situaciones, los accionistas minoritarios deberían contar con mecanismos eficientes que les permitan protegerse y evitar el abuso de los controlantes, sin embargo, en estos escenarios los medios de defensa que tienen los minoritarios tienen bastantes inconvenientes.

La acción social de responsabilidad es una actuación instaurada contra los administradores de una sociedad, que, por la violación de sus deberes legales causen perjuicios a la compañía y tiene como consecuencia la remoción del cargo del administrador. Dicha acción está regulada en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, donde se establece que ésta “corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios” y adicionalmente que “la decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión (…)”.

La acción social de responsabilidad es un mecanismo disponible en el país para poder reclamar los perjuicios ocasionados por la desviación de recursos sociales. Sin embargo, como esta acción debe ser previamente aprobada con el voto de la mayoría de las acciones o cuotas sociales presentes en la reunión, no es probable que el accionista controlante que se ha apropiado de recursos de la compañía con la ayuda de los administradores o en su propia calidad, vote favorablemente para iniciar una acción instaurada en contra suya o en contra de las personas que lo ayudaron a lucrarse por medios irregulares. 

Adicionalmente, en Colombia los asociados minoritarios no están legitimados extraordinariamente para presentar acciones sociales en nombre de la sociedad, sin la previa aprobación de la asamblea general de accionistas o la junta de socios, pues no existe una norma legal que expresamente lo permita.

Así las cosas, en mi opinión, la acción social de responsabilidad contra los administradores es un mecanismo insuficiente para que los accionistas minoritarios puedan repararse de las actuaciones de un administrador controlante. Por lo anterior, considero que el accionista minoritario está en una clara desventaja, al no poder protegerse de la expropiación de minorías concertada entre los administradores y los accionistas controlantes. 

Considero que es totalmente indispensable que en el país se legisle, a la mayor brevedad, la posibilidad que los accionistas minoritarios tengan una legitimación extraordinaria para presentar acciones sociales sin la previa autorización de la asamblea o junta de socios.