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Si se tiene en cuenta el calendario tributario por el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) se rigió este año, las compañías tienen que pagar la retención en la fuente y el impuesto a la gasolina y al Acpm cada mes y de acuerdo con el NIT (Número de Identificación Tributaria).
Otro de los tributos mensuales que se determinaron en el calendario tributario de este año fue la autorretención del Cree, mientras que el impuesto a la riqueza tuvo que pagarse en mayo y septiembre.
Sin embargo, en el proyecto de reforma que se presentó esta semana se elimina el impuesto a la riqueza, el Cree y la sobretasa, y se unifica en una tarifa de 32% anual. Por esta razón, esos pagos que aparecían en el calendario tributario, ya no estarían en el nuevo cronograma.
Adicionalmente, los dos meses en los que las personas jurídicas deben presentar sus declaraciones anuales de renta y de activos en el exterior son abril y mayo. Para este año, las fechas para presentar los documentos estuvieron en orden descendente, pues se empezó por los NIT que estuvieran terminados entre los dígitos 96 y 00. Será en esta época en la que se tendrá que pagar la tarifa de 32%, que para 2017 y 2018 es de 34% y 33%, respectivamente.
Horacio Ayala, exdirector de la Dian, señaló que “las modificaciones que se están haciendo en el proyecto no afectan de manera importante el calendario, al contrario, se simplifica, porque ya no existe el Cree y el impuesto a la riqueza”. Y agregó que aunque los impuestos cambian de reforma a reforma, la estructura del calendario tributario se mantiene.
Otro de los impuestos que se introducen es el monotributo, que se pagará mensualmente. Las tarifas son de $40.000, $60.000 y $80.000 dependiendo de los ingresos anuales para las personas naturales que tengan un negocio en un local de hasta 50 metros cuadrados.
Monotributo
Los pequeños comerciantes y las peluquerías que tengan locales de menos de 50 metros cuadrados podrán pagar este impuesto voluntario en lugar de la declaración de renta que hoy deben pagar. esto significa que si decide no aplicar el monotributo, seguirá pagando el impuesto de renta como lo hace actualmente.
Glosario
NIT: el Número de Identificación Tributaria es una cifra que le asigna la Dian a una persona jurídica o natural cuando se inscribe en el Registro Único Tributario.
Declaración de renta: es el resumen del ejercicio financiero anual en el que se determinan cuáles son sus ingresos, sus bienes, sus deudas y sus gastos.
Impuesto a la gasolina: gravamen que se cobra en la venta e importación de los combustibles.
Retención en la fuente: mecanismo que tiene por objetivo cobrar anticipadamente un impuesto.
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