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martes, 7 de marzo de 2017

¿Una empresa es dueña de la propiedad intelectual que desarrollan sus empleados o contratistas?  
La respuesta es no necesariamente. Los derechos de propiedad intelectual surgen en cabeza de personas naturales quienes conservan los derechos morales respecto de su creación. Para que opere la transferencia de los derechos patrimoniales en favor de una empresa es necesario que  exista un contrato escrito y que se cumplan  requisitos adicionales.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que la empresa sea dueña de la propiedad intelectual que desarrollan sus empleados y contratistas?
El contrato debe incluir una cláusula relativa a la propiedad intelectual. Su no inclusión puede derivar en la imposibilidad para la empresa de obtener la titularidad de esos derechos exclusivos.

Una cláusula robusta de propiedad intelectual garantizará que la empresa sea la titular de derechos exclusivos sobre las obras protegidas por los derechos de autor o que pueda iniciar los trámites administrativos ante autoridades competentes. 

¿Qué debe incluir una cláusula de propiedad intelectual?
La cláusula debe especificar la propiedad intelectual que se desarrollará en ejecución del contrato. Esto es importante porque la redacción de la cláusula varía si se trata de propiedad industrial - invenciones, patentes y marcas , entre otros - o si se trata de obras protegidas por el derecho de autor -software, bases de datos, fotografías y demás obras originales.

Las cláusulas relativas a la cesión de derechos de propiedad industrial de patentes de invención, de modelo de utilidad o de diseños industriales permiten que se enuncie de manera general la cesión de derechos patrimoniales.

En el caso de obras protegidas por derechos de autor como el software o las bases de datos, es imprescindible hacer referencia a cada uno de los derechos patrimoniales. Al redactar la cláusula debe tenerse en cuenta que la transferencia de derechos quedará limitada a las modalidades de explotación y a las formas de utilización de las obras que se enuncien expresamente en el contrato. Si no se identifican el territorio y el término de tiempo de la cesión quedarán limitados a Colombia y a un término de cinco años.  

La cláusula debe indicar que los derechos se ceden de manera exclusiva. 

¿Que pasa si la empresa no incluyó en el contrato una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual?
La empresa puede acogerse a las presunciones legales de cesión de derechos en su favor. 

Salvo estipulación en contrario las invenciones desarrolladas por empleados le pertenecen al empleador en los casos en que este fue contratado para actividades de investigación o el desarrollo es resultado de las labores encargadas (Art. 539 del Código de Comercio). 

En el caso de software, bases de datos y otras obras originales protegidas por derechos de autor opera una presunción de cesión de derechos en favor del empleador o contratante (Artículo 28, ley 1450 de 2011). La presunción opera en casos en que existe un contrato escrito respecto de obras protegidas por los derechos de autor y condiciona la cesión al ejercicio de las actividades habituales del encargante en la época de creación de la obra.