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jueves, 18 de mayo de 2017

¿Qué es una medida cautelar?
En el marco de un proceso ejecutivo, son las medidas que se toman por parte del juez para garantizar la obligación que se pretende ejecutar. Normalmente, consisten en el embargo y secuestro de bienes. 

¿Cuándo se decretan las medidas cautelares?
Una vez que el juez conoce el proceso, puede decretar las medidas cautelares para evitar que el deudor decida hacerse insolvente, así sus bienes son “congelados” de forma que no pueda enajenarlos. La consecuencia evidente es que el deudor queda sin recursos hasta tanto se ejecute la obligación de pago.

¿Qué se puede hacer para evitarlo?
Aunque lo más sencillo en caso de que efectivamente exista una deuda sea pagarla, en ocasiones esto es más complejo de lo que parece. El artículo 602 del Código General del Proceso dispone que es posible prestar caución a fin de levantar o evitar la práctica de una medida cautelar, siempre que la misma sea por el valor actual de la ejecución aumentado en la mitad. Lo anterior quiere decir que siempre que se preste caución del 150% del valor señalado en el mandamiento ejecutivo, la medida cautelar deberá ser levantada o no podrá practicarse.  

¿Qué cambió con respecto al Código de Procedimiento Civil?
Dos pequeñas modificaciones de relevancia profunda. En primera medida, ahora se hace referencia al valor “actual” de la ejecución, lo cual elimina la posibilidad de alegar que es necesario esperar que se termine el proceso y la obligación se liquide para conocer dicho valor. En segundo lugar, anteriormente la caución solo podía prestarse en dinero, esta especificación fue eliminada, permitiendo el uso de pólizas judiciales o garantías bancarias, entre otras.