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miércoles, 21 de septiembre de 2016

Este sistema fue adoptado rápidamente por países como el Reino Unido y Luxemburgo. Incluso en el 2012 el secretario general de la cámara de comercio española en París propuso integrarlo en el derecho español. El secretario general lo calificó como especialmente útil para el desarrollo de las Pymes.

Portaje Salarial - Se trata de una operación de tercerización temporal. Involucra 3 partes (el portado, la sociedad de portaje y el cliente) y 2 contratos.

Para ilustrar el mecanismo, imaginemos una empresa mediana que es contratada para construir un edificio HQE (alta calidad medioambiental). Al ser un HQE los arquitectos deberán trabajar con materiales con los que ninguno está familiarizado. Por esta razón, la empresa decide contactar a un especialista mediante el mecanismo de portaje salarial.

Mediante éste mecanismo, el especialista sería el “trabajador portado” de un tercero que sería la “sociedad de portaje”. La empresa sería ahora el cliente. Entre el cliente y la sociedad de portaje firmarán un contrato de prestación de servicios. Mediante éste contrato la sociedad de portaje pondrá a disposición del cliente al trabajador portado. Esta relación no se puede extender a más de tres años. 

Todos los costos administrativos y tributarios estarán a cargo de la sociedad de portaje. Esta será además la encargada de pagarle un salario y demás prestaciones a las que éste obligado por ley. El cliente pagará una factura global de servicios.

A nivel internacional - La operación toma una nueva dimensión. 

Consideremos una compañía mediana de producción de café que quiere distribuir sus productos en Francia. Siendo desconocida su marca en dicho mercado, invertir en una filial o firmar un contrato de agencia comercial puede ser costoso y arriesgado para una Pyme.

No obstante, este empresario conoce a un comerciante francófono que quiere dedicarse por 3 años a esta tarea. Este comerciante se pondrá entonces en contacto con una empresa francesa de portaje salarial. Con esta firmará un contrato de prestación de servicios. Y tal contrato se regirá bajo las leyes francesas o colombianas, tras una cláusula de arbitraje. La compañía de portaje firmará con el portado, un contrato de trabajo bajo la ley francesa. También pagará las tasas y contribuciones correspondientes. Al final presentará una factura global a la sociedad colombiana.

Este mecanismo evitará varios gastos y procedimientos administrativos, que se traducen en un beneficio para la empresa colombiana. Lo anterior le permitirá planificar su inversión de manera más segura y eficiente.