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miércoles, 20 de agosto de 2014

Durante los últimos años, la confianza inversionista y el empresariado en general -grande y pequeño- han sufrido la falta de una Política Fiscal Empresarial, en tres aspectos fundamentales, (los cuales desarrollaré en tres columnas diferentes por la extensión requerida para desarrollar correctamente la idea): 1) el cambio repentino e inconsulto de las reglas fundamentales de juego para realizar la inversión, 2) la interpretación fiscalista y anti-empresarial de ciertas disposiciones normativas, y 3) la conservación en el ordenamiento jurídico de instituciones que no atienden a la realidad económica actual. Paso a dar algunos ejemplos de estos hechos:

1. Cambio repentino de las reglas de juego:

Con la expedición de la Ley 788/2002, el Estado creó un catálogo de rentas exentas para ciertas industrias que desde ese entonces se consideraban prioritarias (venta de energía eólica, transporte fluvial, nueva hotelería, producción colombiana de software, aprovechamiento forestal, etc.). Las rentas provenientes de tales actividades estarían exentas por períodos de entre 15 y 30 años dependiendo del tiempo de maduración de cada negocio. Muchos empresarios, nacionales y extranjeros, realizaron inversiones considerables en tales industrias y varios de ellos, para poder conservar los presupuestos de los modelos sobre los cuales realizaron sus inversiones, suscribieron contratos de estabilidad jurídica bajo el marco de la Ley 963/2005, pagando para ello una prima a fin de poder estabilizar las normas fundamentales que los llevaron a invertir en Colombia (dentro de estas, por supuesto, la de poder llevar la totalidad de su renta como exenta). Cuando la inversión era extranjera, normalmente se realizaba ésta a través de una sucursal de una sociedad extranjera, pues para el inversionista resultaba interesante poder tomar como una deducción, en los Estados Financieros de la Casa Matriz, la pérdida que naturalmente generaría este negocio durante sus primeros años dado su largo período de maduración. Luego, de la nada, llegó la Ley 1607/2012 con dos efectos adversos a este inversionista; el Cree (impuesto a la renta para la equidad) y el gravamen (como dividendo) de las transferencias entre sucursales y casas matrices. Así pues, para el empresario que realizó su inversión bajo la creencia de que no tributaría sobre sus rentas por un período de entre 15 y 30 años y que podría repatriar las mismas sin gravámenes, y que construyó sus modelos de inversión sobre esas premisas, se vio -súbitamente- ante el hecho de tener que pagar un nuevo impuesto sobre la renta (del 9%) y una retención en la fuente por renta del 33% (tarifa aplicable a los extranjeros no contribuyentes del Cree). Inclusive, aquel inversionista que estabilizó (mediante la firma del contrato de estabilidad juridica) el beneficio de renta exenta, estará avocado a pagar este nuevo impuesto y, salvo que hubiese estabilizado el artículo 30 del Estatuto Tributario (que establece la definición de dividendos), tendrá -a través de su sucursal- que aplicar también retención en la fuente sobre los ingresos repatriados. 

Así mismo, la depreciación de sus bienes, amortización de sus intangibles y demás escudos fiscales legítimos podría hacerlo sólo hasta el límite de la nueva tarifa de renta (25%) pero no respecto del 9% adicional que compone el Cree. Con este tipo de cambios en la reglas de inversión… Quien vuelve a invertir en Colombia?